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Desayuno con un abogado

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La prueba de los hechos y el mito de la verdad

La justicia sigue una lógica que a menudo no coincide con lo que consideramos sentido común. Que algo te parezca razonable no garantiza que un juez esté de acuerdo contigo.

¿Se puede declarar como hecho probado la existencia de un unicornio?

Pongamos que las partes confrontadas en un juicio admitieran como cierto que vieron pasar en el momento de los hechos a esta criatura mitológica.

Lo cierto es que con demasiada soltura prodigamos el concepto de verdad judicial en la idea de que el objeto de la prueba es la búsqueda de la verdad, cuando esto no pasa de ser, permítaseme la redundancia, una verdad a medias. En realidad el Derecho a diferencia de otras ciencias es la única que permite hablar de dos clases de verdades. Una verdad material y una verdad formal, o una verdad judicial y una verdad legal, o una verdad matemática y otra histórica. Pero a despecho de estas distinciones, lo cierto es que como dijera CARNELUTTI, la verdad es como el agua: o es pura o no es verdad.

Nada más erróneo creer que la declaración de hechos probados contenida en una sentencia equivalga a una declaración sobre su certeza.

Esto que digo es tan cierto como que ambas partes en un juicio afirmaran que ese día diluviaba para que el juez diera esto por bueno, ya que como sabemos el límite de la comprobación está en los hechos no controvertidos. Es decir, partiendo de la idea de que en el proceso dispositivo el juez se halla atado por las afirmaciones de las partes, que son quienes fijan en tema objeto de debate, con unos límites subjetivos y objetivos inalterables, lo que de veras se trata es de comprobar cuál de ambas afirmaciones contrapuestas ofrece para él mayor persuasión.

Por mucho que nos apene lo cierto es que las sentencias de nuestros tribunales contienen a diario, implícita o explícitamente, centenares de declaraciones sobre hechos que a cualquier historiador habría de producir temibles escalofríos. Por poner otro ejemplo, pensemos en los documentos privados que se otorgan en el tráfico mercantil, como las actas de una junta, que algunas veces llevan la fecha antedatada o posdatada, cuando no alguna ligera mentira acerca del lugar, del número o de los nombres de los asistentes.

A los juristas, empero, estas cosas parecen traernos sin cuidado. Todo ello sin descuidar tampoco los casos en los que la verdad es impuesta al juez por la propia ley, obligándolo a admitir el hecho como verídico en virtud de un procedimiento de fijación formal que nada tiene que ver con la historificación auténtica. Como dijera a la vista de estas contrariedades uno de los máximos exponentes del escepticismo jurídico, JEROME FRANK,

Los hechos no son otra cosa que el tribunal determina que sean.

El mito de la verdad nos hace olvidar que el fin del proceso no es desde luego la obtención de la verdad de los hechos objeto del pleito. El fin del proceso es la realización del derecho, su declaración y aseguramiento, el mantenimiento de la paz justa, pero jamás el conocimiento de la verdad como certeza. El juez se asemeja al historiador, pero la historia no es su oficio ni lo será nunca, por más perfeccionamientos que se logre en los instrumentos probatorios. El único oficio del juez, como manifestara CHIOVENDA a propósito del contenido de la sentencia, es el declarar como indiscutible la voluntad concreta de la ley; pero con ello no se declara efectivamente existente los hechos que produjeron la concreta voluntad de la ley. La verdad, en términos de certeza, no puede estar en manos de ningún hombre.

Por tanto, para determinar el concepto de prueba en los procesos de corte contradictorio, como el civil o el laboral, hay que tener en cuenta el marco definido por las partes contendientes a partir del cual habrá de desenvolverse la verificación de las verdades afirmadas o negadas hasta alcanzar finalmente lo que conocemos como el relato fáctico o hechos probados de la sentencia. No dejo aquí de lado que este camino por el que trasunta la verdad formal poco tiene que ver con el proceso penal donde la prueba se asemeja más a la prueba matemática, por medio de la cual no se trata ya de demostrar las proposiciones afirmadas por las partes, sino de averiguar más bien su certeza.

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