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Desayuno con un abogado

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Costas judiciales: cuando ganar un pleito también te sale caro

Hombre de espaldas, con traje, escribiendo en una mesa de café con una taza delante, ilustración en blanco y negro estilo clásico.

La tributación de las costas judiciales en el IRPF es una de esas cuestiones que vuelven una y otra vez. Sale en conversaciones con clientes, con compañeros, en pasillos de juzgado o —más fiel a este blog— delante de un café.

“Gano el pleito, me condenan en costas a la otra parte… ¿y ahora tengo que tributar por eso?”

Durante años, la respuesta era: sí. Y además sin demasiados matices.

Y aquí es donde empezaba el problema.

Porque la lógica del asunto nunca acabó de encajar del todo. Tú pleiteas, pagas abogado y procurador —muchas veces con un acuerdo en el que cobrarán precisamente de las costas si las hay—, ganas el procedimiento… y cuando por fin te resarcen, llega Hacienda y te dice que eso es una ganancia patrimonial. Sin tener en cuenta lo que te ha costado llegar hasta ahí.

Resultado: en no pocos casos, el cliente acababa tributando por una “ganancia” que, en realidad, no existía. O peor: tributaba aun cuando lo recuperado ni siquiera cubría los honorarios de sus propios profesionales.

Ojo: hablamos del particular, no del profesional

Antes de seguir, conviene aclarar bien el marco, porque aquí está una de las claves en la tributación de las costas judiciales en el IRPF.

Todo esto se refiere a supuestos en los que el litigante actúa al margen de cualquier actividad económica, es decir, como particular. Casos muy habituales: reclamaciones por cláusula suelo en hipotecas, procedimientos por goteras en una vivienda, reclamaciones por mala praxis médica, o cualquier conflicto de la vida privada.

No estamos hablando de autónomos o empresas en el ejercicio de su actividad profesional, donde la lógica fiscal es distinta. Aquí hablamos del ciudadano que acude a los tribunales para resolver un problema personal.

Y precisamente por eso chirriaba tanto el criterio anterior.

Lo que decía Hacienda (y por qué chirriaba)

El planteamiento tradicional de la Dirección General de Tributos era bastante directo: las costas son una indemnización a favor de la parte vencedora, y esa indemnización, al incorporarse a su patrimonio, constituye una ganancia patrimonial conforme a la Ley del IRPF.

Hasta ahí, técnicamente, tiene sentido.

El problema es que se quedaba ahí. No miraba lo que había detrás: que esa “indemnización” no era más que la devolución —total o parcial— de un gasto que el litigante ya había soportado.

Y claro, si no se tiene en cuenta el gasto, la tributación de las costas judiciales en el IRPF se alejaba por completo de la realidad económica.

El giro (por fin): cuando alguien decidió mirar el cuadro entero

Esto cambió con la doctrina fijada por el Resolución del TEAC 6582/2019, que es de esas resoluciones que, sin hacer mucho ruido fuera del ámbito técnico, lo cambian todo.

La idea es sencilla, casi de sentido común: si quieres saber si hay ganancia, tendrás que ver también el coste que ha supuesto obtener ese ingreso.

A partir de ahí, el criterio es claro: lo que recibes por costas sigue siendo, en principio, una ganancia patrimonial. Pero puedes deducir los gastos del pleito (abogado, procurador) Y esa deducción tiene un límite: como máximo, el propio importe de las costas.

Traducido a lenguaje de cliente

  • Si las costas cubren lo que has pagado → no hay ganancia → no tributas.
  • Si no lo cubren → tampoco hay ganancia (aunque sigas perdiendo dinero).
  • Solo si te sobra algo → tributas por ese “algo”.
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