Una forma sencilla de explicar a los niños la estructura de nuestro sistema normativo
Los padres podemos proponernos la formación de nuestros hijos con arreglo a unos determinados principios que responden a una manera de entender la vida, como por ejemplo, que el castigo es necesario, pero excepcional, que nunca debería consistir en una bofetada o una paliza y que la autoridad para imponerlo solo corresponde a ellos pero no a los abuelos.
De acuerdo con estos principios, que sólo son máximas orientadoras de futuras conductas, los padres adoptarán en el transcurso del proceso formativo del hijo determinadas actitudes; por ejemplo, que solo debe castigarse cuando se falte al respeto pero no cuando saquen malas notas en el colegio. Tal vez determinen que el castigo más apropiado sea el no dejarlo salir un sábado o retirarle el móvil. Adviértase que en cualquier caso estos padres habrán sido coherentes con sus principios.
Ahora bien: posiblemente también suceda que en las primeras experiencias en el desarrollo de esta conducta se presenten problemas más minuciosos que al no estar el padre o la madre en casa (cosa cada vez más habitual) deberán resolver los abuelos. Como por ejemplo, si el castigo del sábado implica también la prohibición de hablar con sus amigos por el móvil para realizar un trabajo. En tales supuestos los abuelos podrán marcarse su propia línea de conducta, pero lo que no podrán hacer jamás es castigar a su nieto privándole de ver el televisor porque con ello contrariarían la actitud de los padres del mismo modo que éstos no podrían lanzarse a dar una bofetada sin contradecir sus propios principios.
Esta es una forma un tanto hiperbólica de explicitar lo que es una Constitución o un sistema normativo, pero no creo que el ejemplo sea inapropiado respecto a lo que se ha venido en llamar una pedagogía jurídica popular.
Siguiendo a Kelsen, un orden jurídico representa una estructura jerárquica y sus normas se distribuyen en distintos estratos superpuestos. La unidad de orden reside en el hecho de que la creación de una norma, y por consiguiente su validez, está determinada por otra norma, cuya creación, a su vez, ha sido determinada por una tercera norma. En el esquema piramidal kelseniano, en el vértice superior de la pirámide estaría la Constitución cuya función esencial es la de designar a los órganos encargados de la creación de las reglas generales y determinar los contenidos fundamentales de las leyes futuras. Esto es, los mismos principios patriarcales a los que debería arreglarse siempre su actitud (por ejemplo, está prohibido pegar) y la de aquellos a quienes los padres delegan el cuidado de sus hijos. Inmediatamente después, o por debajo de la Constitución, encontramos los Tratados Internacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, que de un modo parejo informan de los principios y derechos que informan a los estratos inferiores. Y en estos encontramos las normas generales (leyes o códigos civiles, penales, administrativos, etc.) todas ellas creadas merced a los procedimientos y principios dimanantes del vértice superior. Y en otro estrato más inferior un conjunto de normas más generales detallando a las anteriores y creadas por órganos administrativos, que constituyen lo que llamamos reglamentos. La base de la pirámide puede ser todavía más amplia ya que a veces de los reglamentos dimanan otras normas, inferiores en rango, y encargadas de regular mayores minucias, como por ejemplo, las órdenes, resoluciones, ordenanzas municipales, etc. Lo único que no debemos olvidar es que hasta la más simple de las frases o el más insignificante punto y coma de las más humildísimas disposiciones que dicte una autoridad del Estado deriva del vértice de la pirámide y se hallan implícitamente contenidos en la Constitución a la que no pueden contrariar en ningún aspecto. Por esto se le llama «Ley de leyes.»
Dejo este enlace a un vídeo dirigido a los niños con el que podrás explicarles en dos minutos para qué sirven las leyes.