Sostenella y no enmendalla
No es algo raro que en el transcurso de un juicio surja un diálogo demasiado vivo entre los abogados y los jueces donde el amor propio de cada uno parece tener mayor importancia que el incidente que lo ha ocasionado.
Traigo esto a propósito del suceso relatado en uno de los fundamentos de la sentencia nº 232 de 14 de marzo de 2022 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acerca de un abogado que sintiéndose ofendido por las intervenciones del presidente del tribunal le advirtió de la intención de abandonar la sala si éste seguía manteniendo la misma actitud. Parece ser que las intervenciones de éste habían desbordado las facultades y finalidades de ordenación del debate procesal, con interferencias injustificadas en el desarrollo de la estrategia defensiva que, según leo, tenían que ver con la exhibición de determinados documentos o las constantes interferencias durante la práctica de declaraciones.
Ya sabemos que el proceso es algo que va más allá de las normas. No hay mejor escenario que el juicio para demostrar la profunda dependencia entre éstas y la forma en que se ponen en juego, tarea ésta en la que están comprometidos todos sus actores, especialmente los jueces. Lo expone con admirable simbología este apartado de la sentencia :
La dirección de la vista no solo comporta obligaciones de tipo normativo. En igual grado de importancia, reclama un decidido y activo compromiso de quien la presida con las finalidades comunicativas del acto procesal, la preservación de los valores constitucionales de dignificación e igual consideración y respeto, y la garantía activa de los derechos de defensa y de interferencia razonable de todas las partes. La relación, plena de simbología que se desarrolla en el escenario del juicio, no debe basarse en un acto de dominación vertical sino de autoridad positiva: la que sirve al ciudadano para reconocer la legitimidad del juez como agente del poder público. El juez que preside el juicio está obligado a mantener un complejo equilibrio reflexivo y dúctil entre la aplicación de las normas que disciplinan el desarrollo del juicio, las cambiantes condiciones comunicativas en las que se desarrolla y los factores emocionales y tensionales que surgen con frecuencia.
También los abogados estamos concernidos en esta difícil labor en una relación idílica con los jueces, unos y otros comprometidos por la confianza de quienes acuden en auxilio de la justicia. Durante el juicio el juez o el presidente del Tribunal debe adoptar una actitud neutra respecto de las posiciones de las partes en el proceso, como un tercero ajeno a los intereses en litigio y, por tanto, a sus titulares y a las funciones que desempeñan, situándose por encima de las partes (STC 130/2002, de 3 de junio). Pero neutralidad no equivale a pasividad, por lo que no solo pueden, sino que deben, desempeñar funciones de ordenación del proceso, dirigiendo los debates y cuidando de evitar las discusiones innecesarias o impertinentes que no conduzcan al esclarecimiento de la verdad, como garantes de las reglas del buen juego. Pero ya sabemos que no es fácil dirigir un debate. Hay que resolver muchas incidencias sobre la marcha y mantener cierta tensión para que no queden sin cerrar cuestiones que luego pueden echarse en falta en trance de resolver. Y para este fin, como precisa el Tribunal Constitucional en su sentencia 205/2016, de 10 de marzo:
“no puede pretenderse al frente de un juicio un Presidente asimilable a un robot, sin carácter, sin sentimientos, inhumano, vacunado frente a toda posible equivocación. Sí, en cambio, alguien que desde la neutralidad ponga toda su capacidad al servicio de la función de juzgar una función que desde que comienza el juicio ya está en acto y no solo en potencia; que ya se está ejerciendo«.
A los abogados nos corresponde, aun con paciencia cuando no a veces a regañadientes, seguir esa senda que a lo largo del juicio va trazando el juez con sus decisiones, interpelaciones cuando no en ocasiones por la simple expresión de sus gestos y de sus miradas. El problema surge cuando enfrentados a esa facultad ordenadora la única alternativa frente a la anuencia acrítica pasa por cuestionar esas decisiones mediante la formulación de protestas y el ejercicio de recursos. Digo que es un problema porque es en este preciso instante cuando el armazón de las togas flaquea ante las intemperancias del amor propio. Pensando en ese abogado tengo para mi que debió despertar la desazón de esa testaruda práctica, perfectamente acuñable en la clásica expresión “sostenella y no enmendalla” con la que, como quien labra en el mar, se arrojan esos mecanismos al vacío. Confieso que después de muchos años de pleitos me resulta pesaroso manifestar en sala una protesta o recurrir en reposición una determinada decisión solo porque los cánones del proceso obligan a este ritual acaso la mayor de las veces con el único provecho de acabar reafirmándola por un simple sesgo de confirmación cuando no en muchas ocasiones de autoridad. Para el juez la actitud del contumaz abogado que se alza contra sus decisiones es a su vez percibida como una desautorización que no admite marcha atrás.
La osadía de ese exasperado abogado rompe desde luego con esta ortodoxia litúrgica del proceso, y no quiero señalarla como un ejemplo a seguir, pero me quedo con la idea de que, según deduzco de la sentencia, logró un cambio de actitud en el presidente del tribunal con, quiero pensar también, unas buenas dosis de prudencia y de rectitud mucho más ejemplificantes desde luego que las exhibidas por este otro letrado concernido en este pasaje del auto del Tribunal Constitucional de 13 de febrero de 2006 (nº 40/2006):
En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de San Javier se celebró el juicio de faltas 815-2003 el 30 de septiembre de 2003, en el que una de las partes estuvo representada por el Letrado hoy demandante de amparo. En el Acta del juicio se encuentra anexa la siguiente diligencia, suscrita por la Juez y el Secretario Judicial: En San Javier, a 30 de septiembre de 2003. Una vez terminado el juicio comparece en Sala el Letrado ( ), a quien identifico con un carnet profesional, siendo el colegiado ( ) del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia. Se dirigió a la Juez en términos de que esto no es justicia, me parece increíble, es la primera vez que me pasa, alzando el tono de voz, realizando una serie de manifestaciones mientras que abandona la Sala a requerimiento de Su Señoría, por lo que es requerido nuevamente para entrar a efectos de identificarlo, arrojando con malos modos su carnet profesional sobre la mesa del Tribunal. Por Su Señoría se acuerda imponer al Letrado la pena de multa prevista para las faltas en su grado máximo. Se notifica al Letrado en este acto. Doy fe».