Un aproximación a la subjetividad en el lenguaje judicial
En el presente caso y pese a los adagios en latín y el lastre de supuestos principios de interpretación laboral alegados por la demandada con la mejor de las intenciones en defensa de los derechos de su representada, su postura, la postura de la parte demandada, no sólo no tiene acogida alguna en derecho…
Y aquí, decirle al letrado de la demandada con cierta rotundidad jurídica y especial convencimiento personal de este servidor público …
En el tejido lingüístico de una sentencia hay ocasiones en las que se deslizan sutiles hilos de subjetividad cuyo destinatario es el abogado. Unas veces de un modo subrepticio, en otras abiertamente. Por decirlo de un modo más coloquial, se trata de dedicatorias y supongo, quiero pensarlo, que no soy el único abogado que se ha visto concernido alguna vez con ellas. Dispersas entre los razonamientos de la sentencia su lectura conmueve rápidamente el ánimo, de un modo obviamente dispar en función de la textura de las palabras, porque las hay gratificantes, pero también agridulces que son como puñales caídos del cielo.
Entre estas últimas las hay que encierran verdades incómodas de masticar pero que con el tiempo bien disueltas con algunas dosis de humildad acaban digiriéndose. Pero hay otras que parecen estar guiadas por pulsiones internas que a modo de un obiter dicta emergen entre los razonamientos de un modo desacomplejado sin mayor propósito que rebajar la actuación o destreza del abogado de una de las partes. Su digestión en cambio es lenta y se atraganta como cuando a través de ellas se insinúa la diligencia (“el abogado de la parte acusadora parece no haber dedicado suficiente tiempo a examinar las pruebas presentadas”), se sugieren motivaciones ocultas (“el enfoque selectivo del abogado en presentar ciertas pruebas y pasar por alto otras parece estar destinado a manipular la percepción de los hechos por parte de este tribunal”), se ponen dudas sobre su ética profesional (“al hacer uso repetido de tácticas de distracción y evasión, plantea interrogantes sobre su compromiso con los principios éticos fundamentales de la profesión legal”), se apunta a sus debilidades (“la falta de consistencia y la presentación confusa de la línea de defensa del abogado erosionan su credibilidad y ponen en duda la validez de sus alegaciones”) o, sin agotar los ejemplos, se cuestiona abiertamente su competencia (“el abogado de la parte demandante demostró una comprensión limitada de los conceptos jurídicos aplicables al caso”).
Afortunadamente este fenómeno suele ser exclusivo de unos pocos jueces, al igual que son pocos los abogados que aprovechan sus recursos para canalizar contra éstos los instintos más primarios despertados por una sentencia adversa, que es algo que también da de que hablar.
Esto que vengo a denominar dedicatorias forenses responde a dinámicas psicológicas y motivaciones subyacentes que con el paso del tiempo han despertado mi curiosidad por su estudio, lo cual me lleva al psicoanálisis. Analizando el fenómeno desde un diván observo que este se presta a diversas explicaciones. En unos casos se trataría de simples mecanismos de defensa y proyección a través de los cuales el juez estaría transfiriendo hacia el abogado las inseguridades, dudas o frustraciones sobre su propia actuación en la sentencia. En otros, de meros complejos de superioridad o autoridad a través de los cuales estaría exhibiendo el control o dominio del proceso relegando a éste a un segundo plano de menor importancia. Abundando en las explicaciones, la rivalidad sería otra dinámica presente en aquellos casos en los que un juez puede sentirse en competencia con el abogado, especialmente si este último presenta argumentos sólidos que desafían su posición; nada mejor que utilizar la sentencia como una oportunidad para afirmar su superioridad y desacreditarlo. También estaría la satisfacción del “superyó”, término que en la teoría psicoanalítica representa la parte moral y ética de la mente, que nos diría que al señalar las supuestas deficiencias del abogado, el juez estaría experimentando una sensación de satisfacción ejemplificante. Y ya, por último y probablemente sin agotarlas, estaría el juego de la transferencia y la contratransferencia, referidas las primeras a los sentimientos y actitudes que un individuo proyecta en otro, y las segundas a la respuesta emocional del terapeuta (v.gr. el juez) hacia estas.
No tengo nada en contra si un juez decide criticar e incluso amonestar la actuación de un abogado, pero siempre que lo haga de manera justificada, imparcial y respetuosa, centrándose en aspectos legales y argumentativos. Lo que no me parece apropiado es que las sentencias judiciales se empleen por algunos para canalizar, como una válvula de escape, sus prejuicios o tensiones internas. Para esto recomiendo sustituir por un instante la estilográfica por unos pinceles y unas acuarelas y, ya puestos, emplear trazadas expresionistas al estilo de Van Goch o Munch.