En el terreno de la responsabilidad civil del abogado, uno de los focos más recurrentes de conflictos y condenas judiciales es el incumplimiento del deber de información. No se trata de un mero fallo de comunicación o de cortesía profesional, sino de una auténtica obligación jurídica, derivada del contrato de servicios y del principio de confianza que rige toda relación abogado-cliente.
A lo largo de este artículo te explicaré por qué este deber es tan esencial, qué consecuencias tiene su incumplimiento, y cómo evitar caer —como abogado o como cliente— en errores que pueden salir muy caros.
¿Qué incluye realmente el deber de información?
Este deber, que puede parecer obvio, es mucho más amplio y exigente de lo que muchos creen. No basta con responder dudas cuando el cliente las plantea. La ley y la jurisprudencia son claras: el abogado debe informar proactivamente, desde la primera consulta y a lo largo de toda la relación profesional, sobre cualquier cuestión relevante que pueda afectar a los derechos o intereses de su cliente.
Eso implica:
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Explicar con claridad las posibilidades reales de éxito de una demanda o recurso.
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Advertir de forma expresa sobre los riesgos económicos, especialmente las costas procesales.
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Informar puntualmente sobre resoluciones, recursos disponibles o fases relevantes del procedimiento.
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Poner en conocimiento del cliente alternativas procesales o extrajudiciales cuando existan.
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Aconsejar, cuando sea necesario, no iniciar un procedimiento sin viabilidad, aunque el cliente insista.
Un ejemplo real que he visto varias veces en mi despacho es el siguiente: un procedimiento penal se archiva, pero el cliente no es informado de que aún puede acudir a la vía civil para reclamar daños. Cuando finalmente lo descubre, ya ha pasado el plazo legal de un año para ejercer esa acción. Esta omisión, aunque sea por descuido, puede ser constitutiva de responsabilidad civil, como han reconocido varias sentencias.
¿Por qué el incumplimiento del deber de información es fuente de responsabilidad civil?
Porque cuando un abogado omite informar al cliente de elementos esenciales —como una oportunidad procesal, un riesgo económico relevante o un recurso disponible—, y esa omisión tiene como consecuencia directa un perjuicio, el daño puede ser objeto de reclamación por responsabilidad civil. No se exige mala fe: basta con que se acredite negligencia o falta de diligencia profesional, es decir, una infracción de la lex artis exigible al abogado.
En el marco jurídico español, esta responsabilidad se configura como contractual, al derivarse del contrato de arrendamiento de servicios regulado en el artículo 1544 del Código Civil. Así, conforme al artículo 1101 CC, si el abogado incumple obligaciones derivadas del contrato o de la buena fe contractual (art. 1258 CC), y como resultado se produce un daño directo y evaluable, será responsable civilmente.
Dentro de estas obligaciones está el deber de información, que tiene una doble raíz: por un lado, forma parte de los deberes de diligencia exigibles en virtud del encargo profesional; por otro, está expresamente reconocido y desarrollado por la normativa deontológica —como el artículo 42 del Estatuto General de la Abogacía y el artículo 13 del Código Deontológico—. Estos preceptos establecen que el abogado debe mantener informado al cliente sobre los aspectos relevantes del asunto encomendado, su evolución, los riesgos legales, las consecuencias económicas, las opciones disponibles y las decisiones procesales que pudieran surgir.
Este deber no termina con la aceptación del encargo, sino que se prolonga a lo largo de toda la relación profesional: desde la primera consulta —donde deben explicarse las posibilidades de éxito y los riesgos procesales o económicos— hasta la ejecución o cierre del asunto. Incluso después de finalizado el encargo, subsiste la obligación de devolver documentación e informar sobre aspectos que puedan seguir generando efectos jurídicos.
Además, la jurisprudencia ha señalado que no es el cliente quien debe demostrar que solicitó la información, sino que es el abogado quien debe probar que la proporcionó adecuadamente, especialmente si la cuestión planteada es compleja o su omisión ha derivado en perjuicio. Esto se basa en el principio de facilidad probatoria recogido en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en virtud del cual la carga de la prueba recae sobre quien está en mejor posición para aportarla, es decir, el profesional.
Por tanto, si el abogado no acredita documentalmente o con trazabilidad suficiente que informó a su cliente sobre los aspectos decisivos del caso —como la inviabilidad de una demanda, la conveniencia de un recurso, el riesgo de costas o la existencia de plazos de caducidad o prescripción—, puede considerarse que ha incurrido en una omisión antijurídica que genera responsabilidad.
El daño derivado de esta falta de información puede ser patrimonial (por ejemplo, pérdida de una acción por prescripción, condena en costas, pérdida de oportunidad procesal) o moral (como el sufrimiento causado por verse indefenso, excluido del acceso a la justicia o perjudicado por una decisión procesal mal informada).
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El deber de información reforzado por la legislación de consumidores
En muchos casos, el cliente que contrata a un abogado actúa como consumidor, es decir, como persona física que utiliza el servicio con fines ajenos a su actividad profesional o empresarial. Esta condición activa una protección legal específica recogida en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, que refuerza significativamente el deber de información del abogado.
El artículo 60 establece que el profesional debe facilitar al consumidor, antes de quedar vinculado contractualmente, información clara, comprensible y adecuada sobre las características esenciales del servicio, su precio total —incluidos impuestos y gastos—, y todas aquellas condiciones relevantes para la toma de decisiones informadas. Este deber no puede entenderse como una mera formalidad: es una exigencia legal vinculante, también para los servicios jurídicos.
Por su parte, el artículo 63 del mismo texto legal señala que dicha información debe proporcionarse por escrito o en un soporte duradero, y el artículo 97.1, aplicable en contratos celebrados fuera del despacho del abogado (por ejemplo, en una consulta a domicilio, por videoconferencia o por correo electrónico), impone al profesional la obligación de entregar al cliente un documento claro con:
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Las características principales del servicio jurídico.
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El precio total, incluidos gastos y tasas.
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Las condiciones de ejecución y duración del contrato.
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Información sobre desistimiento, resolución y mecanismos de reclamación.
Pero además, el artículo 12 introduce un principio clave para interpretar los conflictos que puedan surgir por falta de información: en caso de duda sobre el alcance o contenido de una cláusula, prevalecerá la interpretación más favorable al consumidor. En otras palabras, si hay ambigüedad sobre lo que se le explicó o no al cliente, el criterio será proteger su posición, y no exigirle una comprensión técnica que no tiene por qué poseer.
Cómo evitar reclamaciones por falta de información: claves prácticas
Desde mi experiencia, tanto en la defensa de abogados como en la representación de clientes perjudicados, he aprendido que muchas reclamaciones podrían haberse evitado con algo tan sencillo como comunicar mejor y por escrito.
Estas son algunas claves que aplico y recomiendo:
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Hoja de encargo por escrito: detallada, clara y comprensible. Debe incluir el trabajo encomendado, los honorarios, el canal de comunicación, los riesgos del caso y las limitaciones del mandato.
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Explicación realista de las posibilidades: sin generar expectativas falsas. Informar con honestidad y profesionalidad también significa saber decir “esto no va a salir bien”.
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Advertencia de riesgos de costas: sobre todo en jurisdicciones como la civil, donde son frecuentes. Muchos clientes no saben que pueden acabar pagando el pleito de la otra parte.
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Seguimiento activo del caso: no basta con esperar a que el cliente pregunte. El abogado debe informar de cada paso procesal relevante, en lenguaje claro.
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Prueba documental del asesoramiento: no siempre es obligatorio, pero sí muy recomendable. Dejar constancia escrita protege al cliente y también al abogado.
En definitiva, una buena información es una buena defensa. El cliente tiene derecho a saber a qué se enfrenta, cuáles son sus opciones y qué puede perder o ganar con cada una. Cuando eso no se cumple, no solo se erosiona la relación de confianza: se puede entrar de lleno en el terreno de la responsabilidad civil.
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- Valorar si la falta de información generó un daño jurídicamente relevante.
- Revisar si puedes reclamar una indemnización por negligencia profesional.
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