A propósito de la noticia publicada en Economist & Jurist bajo el título “Improcedente el despido de un trabajador que accedió a las instalaciones de la empresa fuera de horario laboral para mantener relaciones sexuales”, hay gente que, cuando termina la jornada, no quiere ver la oficina ni en pintura. Y luego está este trabajador de una planta de descontaminación y residuos que, después de fichar la salida, decidió que el lugar idóneo para seguir la tarde era, precisamente, el centro de trabajo y con compañía. Romanticismo de vertedero, pero romanticismo al fin y al cabo.
Termina su turno, se marcha… y luego vuelve con compañía y la idea —malísima, ya lo adelanto— de utilizar las instalaciones de la empresa para amarse en el centro de trabajo, que siempre suena más delicado que decir “mantener relaciones sexuales” fuera de horario laboral. Puerta abierta y cámaras de seguridad, lo justo para que el departamento de recursos humanos no tuviera luego que hacer el más mínimo esfuerzo investigador.
La empresa reacciona indignada y traduce esta indignación en un despido disciplinario por falta muy grave, abuso de confianza, transgresión de la buena fe contractual y todo el repertorio del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Trabajador convertido en ejemplo, sermón interno y tranquila sensación de que hay cosas que “no se pueden tolerar”. El Juzgado de lo Social nº 9 de Tenerife asume el relato sin grandes sobresaltos y da por bueno el despido. Fin de la historia, pensarán algunos.
Pero meses después en vía de recurso aparece el Tribunal Superior de Justicia de Canarias y hace algo obvio en estos casos como es abrir el convenio colectivo que dice dos cosas muy concretas:
- Introducir o facilitar el acceso al centro a personas no autorizadas es falta grave.
- Permanecer en el centro fuera de la jornada, sin autorización, es falta leve.
Ni rastro de la falta “muy grave” que justificara el despido. Nada sobre pasiones fuera de horario ni sobre moralina empresarial. Solo una clasificación sobria, burocrática, casi aburrida, de conductas posibles en una planta de residuos.
Es aquí donde entra en juego el principio de especialidad, que suena a cosa esotérica pero es bastante sencillo, y que viene a decir algo así como si una conducta está descrita de manera concreta en una norma (en este caso, el convenio), no puedes saltártela y recurrir a una cláusula genérica mucho más dura solo porque te parece que queda mejor para la ejemplaridad. Lo específico manda sobre lo genérico.
Resultado, pues que el despido es declarado improcedente. La empresa tendrá que optar entre readmitir al trabajador o indemnizarlo con algo más de 9.000 euros. Y el tribunal, con cierta elegancia distante, recuerda que si quieren sancionarle, lo hagan, pero dentro de las categorías que ellos mismos pactaron en el convenio.
Moraleja para departamentos de recursos humanos, antes de incendiar el relato con palabras como “traición”, “confianza quebrada” y “hechos gravísimos”, conviene abrir el convenio.
No es exactamente una historia de amor, pero sí una historia de cómo, entre contenedores y artículos, la norma jurídica puede más que la moral indignada.
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