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Negligencia médica por rotura prematura de la bolsa amniótica (RPM)

Ilustración en blanco y negro, estilo Daumier: madre con su recién nacido, un obstetra revisa el monitor fetal y un reloj en la pared; metáfora de la rotura prematura de membranas y la posible negligencia médica.
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🔎 Qué es, señales y riesgos

La rotura prematura de membranas (RPM) es la pérdida de continuidad del saco amniótico antes de la semana 37. Habitualmente se percibe como una salida súbita o continua de líquido por vagina o una sensación persistente de humedad.

Ante la sospecha, el centro debe confirmar si el fluido es líquido amniótico y, de inmediato, valorar los riesgos materno-fetales.

Confirmación diagnóstica: exploración con espéculo, pruebas de confirmación de líquido amniótico y, cuando proceda, ecografía para valorar índice de líquido y bienestar fetal.

Riesgos principales: infección (corioamnionitis), sufrimiento fetal, presentación anómala, desprendimiento de placenta, prematuridad y complicaciones neurológicas del recién nacido.

Factores clave: edad gestacional, tiempo transcurrido desde la rotura, signos de infección, constantes maternas y monitorización fetal.

Consejo: anota hora aproximada de la rotura, características del líquido, fiebre, dolor o cambios en los movimientos fetales; estos datos son útiles para la cronología clínica y jurídica.

🚨 Cuándo puede haber negligencia y errores asistenciales frecuentes

El análisis jurídico se apoya en dos preguntas: ¿se actuó conforme a la lex artis (protocolos, tiempos y vigilancia) y ¿existe nexo causal entre la conducta asistencial y el daño? Si no puede acreditarse un nexo pleno, puede apreciarse pérdida de oportunidad cuando una omisión o retraso redujo de forma real las posibilidades de un mejor desenlace.

    • Retrasos diagnósticos y terapéuticos: demora en confirmar la RPM o en detectar complicaciones (p. ej., infección, preeclampsia), con decisiones tardías sobre inducción/cesárea o sobre el inicio de tratamiento.
    • Falta o tardanza de personal cualificado en escenarios de riesgo (pretérmino, registros no tranquilizadores), con decisiones diferidas que debieron ser inmediatas.
    • Historia clínica deficiente: ausencia de partograma, CTG continuos/seriados, notas de evolución o constancia de quién decidió qué y cuándo, lo que impide reconstruir la toma de decisiones.
    • Medidas propias de la RPM no aplicadas o no justificadas según edad gestacional y clínica: antibioterapia, corticoides para maduración pulmonar, tocolisis cuando proceda, monitorización seriada y control de constantes maternas.
    • Confirmación y documentación inadecuadas de la rotura: no verificar que el fluido es líquido amniótico o no dejar hora y pruebas realizadas por escrito.
    • Monitorización insuficiente del bienestar materno-fetal, sin respuesta ante signos de infección (fiebre, taquicardia materna/fetal, dolor uterino, analíticas compatibles) o ante trazados no tranquilizadores.
    • Demora en finalizar la gestación (inducción o cesárea) pese a indicios clínicos claros, o falta de ponderación oportuna de la vía de finalización en contexto de riesgo.
    • Información y consentimiento insuficientes o no documentados en decisiones relevantes (inducción, instrumentación, cesárea), generando dudas sobre alternativas y riesgos valorados.

En síntesis: tiempos, vigilancia y documentación. Qué ocurrió, cuándo se detectó, qué se decidió y por qué. Esta trazabilidad clínica es la que debe permitir sostener la viabilidad de la reclamación.

Un proceso judicial no solo afecta a nivel legal, también en lo personal y emocional.
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Casos judiciales y cuantías condena

Selección de resoluciones del archivo facilitado sobre rotura prematura de membranas (RPM) y supuestos obstétricos afines. Donde procede, se indica el desglose y los intereses legales reconocidos en el fallo.

Órgano / Sala Fecha – Nº y Recurso Hecho clave Importe condenado
Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Bilbao 20-06-2011 – Sent. 152/2011 (autos 479/2009) Obstetricia (no RPM): bradicardia fetal; actuación conforme a la lex artis; no se acredita nexo causal → desestimación. 0 € (desestimación)
TSJ Galicia (Contencioso), Secc. 1ª 14-03-2007 – Sent. 241/2007 (rec. 389/2004) Rotura espontánea de membranas con evolución a sepsis neonatal; incumplimientos asistenciales que vulneran la lex artis. 500.000 € (400.000 € menor + 50.000 € padre + 50.000 € madre)
TSJ Andalucía (Granada) (Contencioso), Secc. 1ª 19-12-2011 – nº 3519/2011 (rec. 2847/2003) Parto asistido en Hospital de Poniente (24-12-1997). Estimación parcial de la responsabilidad patrimonial por la asistencia sanitaria al parto. 28.202 € + intereses legales desde la fecha de interposición del recurso
TSJ C. Valenciana (Contencioso), Secc. 2ª 10-12-2015 – Sent. 764/2015 (rec. 507/2012) Consentimiento e información en asistencia al parto (procedimientos frecuentes: rotura de bolsa, oxitocina, episiotomía). Estimación parcial. 80.000 € (menor Rebeca) + 20.000 € (Lorenzo y Enma, progenitores) + intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa

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Enfrentarse a una negligencia médica, como paciente o familiar, genera preocupación, dudas legales y una fuerte carga emocional.

Como abogado especializado en responsabilidad sanitaria, combino análisis jurídico riguroso, experiencia técnica y sensibilidad humana para acompañarte en cada paso:

  • ✔ Evaluación técnica y legal del caso: reviso historiales clínicos, informes médicos y pruebas para determinar si existe negligencia.
  • ✔ Colaboración con peritos médicos: trabajo con especialistas que acreditan errores en diagnóstico, tratamiento o consentimiento informado.
  • ✔ Informe jurídico de viabilidad: primera consulta gratuita. Si el caso lo requiere, elaboro un informe detallado por 300 €, con:
    • Valoración clara y realista del caso.
    • Análisis de pruebas disponibles y necesarias.
    • Opciones legales: reclamación previa, mediación o demanda judicial.
    • Estimación de la indemnización posible.
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