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Responsabilidad penal por negligencia médica: claves jurídicas y consejos para profesionales sanitarios

Responsabilidad penal por negligencia médica

Enfrentarse a un proceso de responsabilidad penal por negligencia médica es, para cualquier médico o profesional de la salud, una experiencia tan inesperada como profundamente desgastante. Quien dedica su vida a cuidar y sanar sabe que, en cada acto clínico, entra en la esfera más vulnerable de una persona: su vida, su integridad física, su equilibrio emocional. Ese vínculo de confianza y responsabilidad, sin embargo, también implica que cada decisión, cada gesto y cada omisión quedan bajo el escrutinio de un marco legal exigente.

En este contexto, la legislación y la jurisprudencia han trazado límites claros para diferenciar lo que forma parte del riesgo inherente e inevitable de la medicina —ese margen donde, aun actuando correctamente, el resultado puede no ser el esperado— de aquellas conductas que, por apartarse de la diligencia y prudencia exigibles, pueden cruzar la frontera hacia el terreno penal. Entender dónde está esa línea y cómo se valora jurídicamente la actuación médica no solo es clave para afrontar un caso concreto, sino también para ejercer con la tranquilidad de saber qué se espera de uno en cada decisión clínica.

Para empezar a dibujar ese mapa, es necesario acudir al núcleo de toda relación asistencial: el tipo de obligación que asume el profesional y el estándar técnico que debe respetar. Y es aquí donde entran en juego dos conceptos clave que actúan como brújula en cualquier valoración jurídica: la obligación de medios y la lex artis ad hoc y consentimiento informado.

¿Te inquieta cómo te afectará el juicio y, sobre todo, la sentencia? Muchas personas viven el proceso con una mezcla de expectación, miedo y cansancio, y el momento de la resolución puede remover más de lo que imaginamos. Te invito a leer este artículo de la serie La vivencia del conflicto jurídico: “Sentencia viene de ‘sentir’: una verdad que incomoda pero humaniza” — quizá te ayude a poner nombre a lo que sientes y a transitarlo con más calma.

El punto de partida: la obligación de medios y la lex artis ad hoc

En el lenguaje del Derecho, la relación médico-paciente no se concibe como un contrato para “entregar” un resultado —como si fuera una obra terminada—, sino como un compromiso de medios. Esto significa que el profesional sanitario no asume la promesa de curar de forma absoluta, sino la responsabilidad de poner a disposición del paciente todo su conocimiento, su experiencia y los recursos que la ciencia médica ofrece en ese momento.

Esto es, la clave está en entender que el compromiso no se mide por la perfección del desenlace, sino por la diligencia puesta en el camino: la correcta exploración, el diagnóstico bien fundamentado, la elección y aplicación del tratamiento más adecuado y el seguimiento oportuno.

Este estándar de actuación recibe un nombre muy preciso en el ámbito jurídico: la lex artis ad hoc. Se trata del conjunto de técnicas, procedimientos y cuidados aceptados por la comunidad médica, aplicados con la prudencia y el rigor que exigen las circunstancias concretas de cada paciente y de cada contexto asistencial. No hay dos casos iguales, pero sí un marco común de referencia que permite valorar si una actuación ha sido técnicamente correcta o no.

En esta línea de ideas, el Tribunal Supremo ha reiterado de forma constante que, en el ámbito de la medicina curativa, no puede imponerse una obligación de resultado. Se dice, en este sentido, que la propia naturaleza de la ciencia médica, sujeta a innumerables variables y limitaciones, impide garantizar la curación en todos los casos.

No obstante, lo cierto es que este panorama cambia en determinados campos de la medicina voluntaria —como los procedimientos estéticos o intervenciones con fines no terapéuticos—, donde el compromiso con un resultado específico es más elevado y, en consecuencia, también lo es la exigencia de responsabilidad penal por mala praxis médica si ese objetivo no se alcanza.

En la práctica, todo esto que vengo comentando significa que, ante un procedimiento penal, el foco de la valoración jurídica estará siempre en la forma en que se actuó, más que en el desenlace final. La pregunta clave no será “¿se curó el paciente?”, sino “¿se actuó con la diligencia y el rigor que exige la profesión en esas circunstancias?”. Este análisis es especialmente relevante cuando se trata de diferenciar entre imprudencia grave y menos grave en la praxis médica, ya que de ello dependerá la calificación jurídica y el alcance de las posibles sanciones.

 

Presupuestos para exigir responsabilidad penal por negligencia médica

Al hilo de lo anterior, cuando un procedimiento penal se dirige contra un médico o profesional sanitario, la acusación no puede basarse únicamente en el hecho de que el resultado haya sido negativo. Es necesario demostrar que se ha cruzado una línea muy concreta que separa el riesgo inherente a la medicina de la conducta jurídicamente punible.

Pues bien, para que una actuación médica se traduzca en responsabilidad penal por negligencia médica, deben concurrir de forma conjunta los siguientes elementos:

Elemento Resumen clave
Conducta imputable Acción u omisión atribuible directamente al profesional. No se incluyen fallos imprevisibles o ajenos a su voluntad. (TS, 20-03-2006).
Antijuridicidad Apartamiento relevante de la lex artis ad hoc o de los deberes de cuidado. Se valora según formación, caso concreto y medios disponibles. (TS, 24-11-2005).
Tipicidad Encaje en un tipo penal concreto (homicidio, aborto, lesiones imprudentes). Sin encaje no hay delito, aunque pueda existir responsabilidad civil.
Culpabilidad Predomina la imprudencia: no actuar con la diligencia exigida, generando un riesgo no permitido. Se exige probar que podía y debía actuar de otro modo.
Nexo causal Debe existir conexión probada entre la actuación y el daño. No se imputa si el resultado se habría producido por causas ajenas. (TS, 12-03-2008).

¿Quieres profundizar ahora en el consentimiento informado?
Si buscas entender cómo este elemento clave impacta en la responsabilidad médica y en la defensa penal de los profesionales sanitarios, te invito a leer:
Consentimiento informado y responsabilidad médica .

El Derecho Penal como última ratio

La vía penal no siempre nace de una convicción real de delito. Con más frecuencia de la deseable, se activa para forzar un acuerdo rápido, cuando el cauce adecuado sería la vía civil o, en su caso, la administrativa.

En mi despacho llevé el caso de un anestesista denunciado en vía penal con motivo de una complicación ocurrida durante el operatorio. La estrategia —lo vimos desde el primer escrito— buscaba acelerar un acuerdo económico presionando con la pena de banquillo: citación urgente, focos mediáticos locales y el peso simbólico de un proceso penal por negligencia médica.

Estas tácticas son criticables en lo humano. Instrumentalizan el Derecho Penal —que debería ser última ratio— y convierten al profesional en un símbolo de culpa antes de tiempo. La etiqueta de “imputado, hoy «investigado», erosiona la reputación, altera la práctica clínica, perturba el descanso y la vida familiar, y siembra dudas en el equipo y en los pacientes. No es justicia; es palanca emocional para negociar.

Aun así, el anestesista resistió. Rechazó cerrar “en caliente” y confió en que su actuación sería validada. Reconstruimos el caso con historia clínica, registros de monitorización, consentimiento informado y una pericial independiente. La conclusión fue clara: actuación conforme a la lex artis ad hoc. El juzgado decretó el sobreseimiento y, ya sin el ruido penal, cualquier compensación se canalizó por la vía civil a través de la compañía aseguradora.

Ahora bien, conviene decirlo sin triunfalismo: no siempre es así. Sostener un proceso penal desgasta, aunque uno sea absuelto. Por eso defiendo que estas estrategias de presión deben desincentivarse y que la respuesta jurídica priorice la proporcionalidad: civil cuando se trate de daños, penal solo ante imprudencia grave acreditada. 

 

¿Cómo te ayudo como abogado especialista en negligencias médicas?

Enfrentarse a una posible negligencia médica, ya sea como paciente, familiar o profesional sanitario, genera preocupación, dudas legales y una fuerte carga emocional.

Como abogado especializado en responsabilidad sanitaria, combino análisis jurídico riguroso, conocimiento técnico y sensibilidad humana para acompañarte en cada paso:

  • ✔ Evaluación técnica y legal del caso: analizo historiales clínicos, informes médicos y pruebas disponibles para valorar la existencia de una posible negligencia.
  • ✔ Colaboración con peritos médicos: trabajo con especialistas que nos ayudan a acreditar errores en diagnóstico, tratamiento o falta de consentimiento informado.
  • ✔ Informe jurídico de viabilidad:
    La primera consulta es gratuita. Si el caso lo requiere, elaboro un informe técnico detallado por 300 €, que incluye:
    • Valoración jurídica realista y clara.
    • Análisis de las pruebas disponibles y de las que podrían ser necesarias.
    • Opciones legales: reclamación previa, mediación o demanda judicial.
    • Estimación de la indemnización que podría corresponder.
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