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La derivación de responsabilidades tributarias a los administradores

La derivación de responsabilidades tributarias a los administradores

 

Juan llevaba años dirigiendo su pequeña empresa con dedicación. En 2008, la crisis apretaba y los números no salían, pero él seguía firmando balances y autorizando pagos, confiando en que todo mejoraría. Años después, ya retirado del cargo, recibió una notificación que le dejó helado: la Agencia Tributaria le reclamaba, como responsable subsidiario, el pago de las sanciones y deudas por IVA de su antigua sociedad.
No entendía cómo podía responder por algo que, según él, había ocurrido después de su salida.

Su historia podría parecer un caso aislado, pero la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2025 (STS 2161/2025) demuestra que situaciones como la de Juan son más frecuentes de lo que se piensa. Hasta ahora, el alcance de la responsabilidad de los administradores en materia sancionadora y de la derivación de esa responsabilidad había sido interpretado de forma mucho más amplia de lo que la ley realmente permite.

El cambio de rumbo: de sospechosos automáticos a responsables probados

Durante años, la derivación de responsabilidad prevista en el artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria funcionaba casi como un reflejo automático: si la sociedad cometía una infracción tributaria y no pagaba, se señalaba al administrador. Bastaba con acreditar que había ostentado el cargo en el momento de los hechos y trasladarle la carga de probar su inocencia.

El Tribunal Supremo ha roto con esa inercia. En la STS 2161/2025 declara que este régimen “regula un supuesto de derivación de responsabilidad tributaria de carácter sancionador desde el momento que su presupuesto es la propia existencia de la infracción tributaria cometida por la sociedad”, lo que implica que:

“No nos encontramos ante una responsabilidad objetiva que concurra por el mero hecho de tener la condición de administrador de una sociedad que haya cometido una infracción tributaria, sino que se requiere una determinada conducta culpable”.

De esta naturaleza sancionadora se desprenden tres principios esenciales para la responsabilidad de los administradores en materia sancionadora:

    • No hay responsabilidad objetiva: ser administrador no basta para que te reclamen; hay que probar una conducta concreta de negligencia o dejación.

    • Carga de la prueba en la Administración: “no corresponde al administrador probar la inexistencia de culpabilidad, sino a la Administración acreditar la ausencia de diligencia”.

    • Presunción de inocencia e in dubio pro reo: cualquier duda razonable debe resolverse a favor del administrador.

En el caso que resolvía la sentencia, la Administración se limitó a afirmar que el recurrente era administrador cuando la sociedad incumplió, sin detallar qué hizo mal ni por qué su actuación fue negligente. El Supremo consideró insuficiente esa fundamentación y anuló la derivación de responsabilidad.

¿Quieres saber más sobre la responsabilidad de los administradores? 👉 La responsabilidad civil de los administradores Allí encontrarás un desarrollo más amplio sobre este tema, con ejemplos reales, referencias normativas y orientación práctica sobre cómo actuar como administrador de una sociedad.

Responsabilidad solidaria vs. subsidiaria: la clave para entender tu riesgo

Característica Responsabilidad solidaria Responsabilidad subsidiaria (art. 43.1.a LGT)
Cuándo se aplica Concurrencia directa en el incumplimiento o en la ocultación de bienes. Cuando la sociedad comete una infracción tributaria y el administrador no actúa con diligencia.
Orden de reclamación La Administración puede reclamar directamente al responsable solidario junto al deudor principal. Solo después de que el deudor principal sea declarado fallido.
Elemento subjetivo Puede existir sin dolo, pero con incumplimiento claro de deberes legales. Debe probarse una conducta culpable o negligente del administrador.
Naturaleza No siempre sancionadora. Siempre sancionadora según el Supremo.
Carga de la prueba Generalmente en la Administración. Obligatoriamente en la Administración (no se invierte el onus probandi).

En el caso de la STS 2161/2025, la derivación era subsidiaria y el Supremo fue claro: no basta con demostrar que alguien fue administrador; hay que probar qué hizo o dejó de hacer para incumplir sus deberes.

Dos ejemplos para entender la diferencia

Ejemplo 1: “Dejar hacer”
Marta es administradora única de una empresa. Sabe que su director financiero ha dejado de ingresar el IVA y no hace nada para corregirlo. La AEAT podrá derivarle responsabilidad porque su inacción es clara y probada.

Ejemplo 2: “Diligencia documentada”
Luis delega la gestión fiscal en un contable, pero revisa los informes, pide comprobantes y guarda correos que acreditan su seguimiento. Si la sociedad incurre en infracciones por causas ajenas a él, la Administración tendrá difícil probar su negligencia.

Preguntas frecuentes sobre la responsabilidad de los administradores en materia sancionadora

¿Pueden reclamarme si ya no soy administrador?
Sí, si la infracción se cometió mientras ostentabas el cargo, aunque la reclamación llegue años después.
¿Y si la infracción fue antes de que yo entrara?
No debería derivarse responsabilidad si no tenías funciones cuando se produjo la infracción.
¿Qué debo probar para defenderme?
En realidad, la carga de la prueba es de la Administración. Pero es recomendable aportar evidencias de tu diligencia: actas, correos, informes de control, etc.
¿Puede la AEAT reclamarme antes de ir contra responsables solidarios?
No. El art. 176 LGT exige que primero se declare fallido al deudor principal y, si existen, a los solidarios.

Nota: Esta información es general y no constituye asesoramiento jurídico.

La responsabilidad de los administradores en materia sancionadora ya no es un terreno donde baste con señalar al administrador y esperar que él pruebe su inocencia. El Supremo obliga a la Administración a demostrar la culpa, aplicando principios como la presunción de inocencia y el in dubio pro reo.

Para los administradores diligentes, es un escudo; para los descuidados, un recordatorio: la inacción también genera huella… y factura.

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La primera consulta es gratuita y servirá para conocer tu caso y orientarte. Si lo deseas, puedo elaborar un informe jurídico personalizado por 300 €, útil para tu defensa administrativa o judicial.

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