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Desayuno con un abogado
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Despido disciplinario por comer una hamburguesa desechada

Introducción

En el mundo laboral el poder disciplinario del empleador debe ejercerse con racionalidad y proporcionalidad. Sin embargo, hay casos en los que este poder se vuelve excesivo, rozando el absurdo. Un ejemplo claro es este del que trata la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia (Sala de lo Social, 10/01/2023, recurso 2597/2022, n.º 56/2023), sobre el despido de una trabajadora por dar un mordisco a una hamburguesa que ya estaba destinada a la basura.

Los hechos

Una trabajadora de una conocida cadena de supermercados fue despedida por consumir una hamburguesa que ya había sido contabilizada como residuo. A las 21:30, la empleada dio un fugaz mordisco al producto, pero al ser reprendida por su superior, lo desechó inmediatamente. A pesar de ello, la empresa calificó su acción como «hurto» y «apropiación indebida», procediendo a su despido disciplinario.

¿Hurto, apropiación Indebida …? Su valor económico era cero euros

El punto clave del conflicto es determinar si una hamburguesa destinada a la basura sigue siendo propiedad de la empresa con valor económico. En este sentido, la sentencia del TSJ de Valencia para fundamentar la improcedencia del despido razona que el producto ya estaba calificado como residuo no apto para la venta.

La Sala comparte el criterio del juzgador de instancia, entendiendo que los hechos no son incardinables en la tipificación de falta muy grave, en tanto que desde las 21.30 horas, el producto ya estaba calificado como sobrante no apto para venta al público, y destino basura, con valor cero euros. En relación con la calificación consumo sin abono, como se ha indicado difícilmente puede ser abonado un producto con valor cero euros, siendo calificado de basura. Sobre la falta referida a apropiación indebida de productos destinados a la basura, siguiendo la interpretación del juzgador de instancia, tampoco se ajustaría al hecho de la actora, es decir un consumo sin previo pago, en tanto que este producto ya estaba calificado de sobrante con valor cero euros o basura, no sería una apropiación indebida, sino un mordisco como dice el juzgador de instancia, de un producto de basura. Sobre la alta apropiación indebida de producto destinado a la basura, tampoco entendemos como hace el juzgador de instancia que sea incardinable en dicho contenido,referido el mismo al aprovechamiento de arqueo de productos sobrantes para llevarlos a casa, sino da un bocado a una hamburguesa que va a ir a la basura.

Por tanto, la Sala considera que los hechos no encajan dentro de la tipificación de falta muy grave, concluyendo que el despido fue improcedente.

El poder disciplinario empresarial y sus límites

El caso evidencia un uso desmedido del poder disciplinario por parte del empleador. Si bien las empresas tienen la facultad de sancionar incumplimientos contractuales, estas medidas deben ser proporcionales a la falta cometida. Castigar con el despido a una trabajadora por un simple bocado a un producto desechado pone de manifiesto la falta de racionalidad en algunas políticas disciplinarias.

Reflexión final

Más allá del análisis jurídico, este caso invita a reflexionar sobre la paradoja del sistema capitalista y el despilfarro de alimentos. La empresa afirmó que su autoridad se extiende incluso sobre bienes a los que ya ha privado de valor, lo que parece una estrategia más para imponer un dominio simbólico sobre sus empleados que una defensa real de su patrimonio . En este otro artículo reflexiono con mayor profundidad sobre esta paradoja: Ontología de una hamburguesa. Cuando el poder disciplinario se vuelve ridículo

La cuestión que subyace en este caso no es trivial; tiene una dimensión ontológica y económica que expone una de las paradojas del sistema capitalista: ¿qué es en esencia una hamburguesa que ha sido condenada a la basura? ¿Sigue siendo un bien susceptible de propiedad? La empresa sostuvo que sí, que incluso en su estado de residuo el producto seguía bajo su control. Sin embargo, esta afirmación entra en contradicción con la propia lógica mercantil que rige el valor de los bienes. Al ser desechada, la hamburguesa dejó de ser una mercancía, quedó fuera del circuito de intercambio y pasó a formar parte del reino de lo inútil. Pero la empresa sostiene que su autoridad se extiende incluso sobre aquello a lo que ha privado de valor, en un ejercicio de control que no busca proteger su patrimonio sino reafirmar su dominio simbólico sobre la conducta de sus empleados.

 

Por su parte, la trabajadora al dar el bocado a la hamburguesa hizo algo casi poético: la sustrajo del olvido y la reintegró a su propósito esencial. Diría incluso que, aunque no fuera su propósito, este acto fue una forma de resistencia instintiva ante una norma absurda, una subversión espontánea al culto del despilfarro que tan cómodamente hemos aceptado en esta sociedad. En fin, una síntesis hegeliana que reconcilia la contradicción entre el descarte y la utilidad, entre la imposición del sistema y una de las necesidades humanas más básicas.

La sentencia del TSJ de Valencia pone en su lugar esta absurda situación, reafirmando que lo que no tiene valor económico no puede ser objeto de hurto ni de apropiación indebida. Una decisión que no solo protege los derechos laborales, sino que también arroja luz sobre la necesidad de revisar cómo se aplican las normas disciplinarias en el ámbito empresarial.

 

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