Cuando el formulario se vuelve contra la clínica. El caso de la abdominoplastia
El consentimiento informado sigue siendo una de las grandes líneas de fractura entre una actuación correctamente documentada y una reclamación que termina en condena. La sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2ª, núm. 594/2025, de 3 de septiembre (SAP BA 1181/2025) que paso a comentar, lo recuerda diciendo que no basta con tener un formulario firmado; importa, sobre todo, el contenido real de la información que se transmite al paciente y cómo se adapta a su caso concreto.
El asunto gira en torno a una intervención de abdominoplastia en una paciente con problemas de diástasis abdominal y herniación umbilical. La demanda se formula en clave de responsabilidad contractual por defectuosa información, y la Audiencia es muy explícita al aclarar que no aprecia mala praxis en la ejecución material de la intervención; el problema no estaba en el bisturí, sino en la palabra.
Y, en este punto, lo significativo es cómo el Tribunal analiza el consentimiento informado concluyendo que el documento que se entregó a la paciente era “extraordinariamente extenso”, hasta el punto de producir el efecto contrario al pretendido. Dicho en otras palabras, lejos de aclarar, difuminaba. Además, se añade, era genérico y no específico para cada intervención, lo que vulnera el mandato del artículo 27.1 de la Ley 3/2005, de información sanitaria y autonomía del paciente de Extremadura que exige un consentimiento adecuado a cada procedimiento concreto.
Al hilo de lo anterior, la Sala extrae dos carencias llamativas. Primera: en ningún momento aparecen en el formulario términos como “diástasis abdominal” o “herniación umbilical”; se habla, de forma vaga, de “tensar los músculos de la pared abdominal”, expresión claramente insuficiente para quien va a someterse a una cirugía que afecta a estructuras musculares y a una hernia ya diagnosticada. Segunda: no se recoge ninguna alternativa terapéutica específica para esas patologías, a pesar de que la demanda menciona desde el principio la posibilidad de una reparación endoscópica, técnica reconocida en la literatura médica y accesible con una mínima búsqueda. (El formulario describía como alternativas “no tratar las áreas de piel flácida y depósitos de grasa”, la liposucción o la dieta y el ejercicio. Es decir, se informa sobre alternativas al problema estético del abdomen globuloso, pero no sobre alternativas a la diástasis ni a la hernia).
La Audiencia se apoya, además, en la doctrina del Tribunal Supremo que advierte contra la “información ilimitada o excesiva” que termina siendo atemorizante o ininteligible. La sentencia del TS (Sala Contencioso) de 9 de octubre de 2012 recuerda que la información debe ser comprensible, clara y adaptada al usuario, no un bloque de texto que el paciente firma por pura inercia. Y esta idea encaja perfectamente con lo que sucedió en este caso, donde el tamaño del documento no se traducía en calidad de información, y el abuso de cláusulas estándar ocultaba lo que de verdad interesaba al paciente.
A partir de ahí, la Sala da un paso más y encuadra el problema en la doctrina de la pérdida de oportunidad. La falta o deficiencia del consentimiento informado constituye mala praxis informativa, y la relación de causalidad se establece entre esa omisión y la imposibilidad del paciente de haber evitado la intervención o de haber optado por una alternativa menos gravosa. Siguiendo la línea de marcada por la Sala de lo Civil del TS (a modo de cita, la sentencia de 8 de abril de 2016) la Audiencia sitúa el caso en una “zona media” de certidumbre y fija la indemnización en torno al cincuenta por cien de lo reclamado, hasta los 20.000 euros, ponderando tanto los daños físicos, psíquicos y morales como el carácter voluntario de la intervención y un cierto abandono posterior del tratamiento por parte de la paciente.
Qué debe contener hoy un consentimiento informado válido en responsabilidad sanitaria
Si algo demuestra esta sentencia es que el debate ya no está en si hace falta consentimiento informado —esa fase está superada—, sino en cuál debe ser el contenido mínimo y cómo se articula en la práctica.
Un consentimiento informado válido exige, en primer lugar, que el paciente sepa de verdad qué problema de salud se pretende abordar. Poner nombre a la patología no es un lujo técnico; es la pieza que permite al paciente conectar lo que siente con lo que se va a hacer. Llamar “abdomen flácido” a una diástasis de rectos con hernia umbilical es diluir el diagnóstico hasta hacerlo irreconocible.
En segundo lugar, el paciente debe entender en qué consiste la intervención propuesta, con un mínimo de concreción. No basta con hablar de “abdominoplastia” si, en realidad, se va a realizar una plicatura de músculos, una reparación de la hernia y una reconstrucción del ombligo. En cirugía estética, donde los límites entre lo funcional y lo puramente cosmético suelen estar difuminados, esta precisión es aún más importante, porque la expectativa del paciente se construye sobre matices: qué se corrige, qué no se corrige, qué cicatrices quedarán y qué margen de mejoría es realista.
El tercer pilar del contenido del consentimiento informado válido está en los riesgos: frecuentes, típicos y graves aunque poco probables, y también aquellos que, sin ser estadísticamente relevantes, tienen un impacto enorme en la vida del paciente concreto. En una abdominoplastia, por ejemplo, no es lo mismo hablar en términos genéricos de “complicaciones postoperatorias” que explicar la posibilidad de necrosis, seromas, alteraciones de la sensibilidad o necesidad de reintervención. La jurisprudencia viene insistiendo en que lo relevante no es tanto la frecuencia del riesgo como su gravedad y su conexión con el caso particular.
El cuarto elemento, que esta sentencia coloca en el centro, es la información sobre alternativas. No se trata solo de mencionar la opción de “no hacer nada” o de recordar que siempre cabe dieta y ejercicio. Hablamos de alternativas terapéuticas reales: distintas técnicas quirúrgicas, abordajes menos invasivos, otros tiempos posibles para la intervención, o incluso la derivación a un servicio más especializado. Cuando existe una técnica —como la reparación endoscópica de la diástasis— reconocida en la práctica clínica, ignorarla en el formulario supone reducir el campo de decisión del paciente hasta desnaturalizar su autonomía.
Además, el consentimiento debe recoger, de forma comprensible, las consecuencias de la no intervención. Esto es, no solo el riesgo médico de dejar la patología sin tratar, sino también el impacto funcional o estético que puede persistir o empeorar. En cirugía voluntaria, esto incluye explicar qué pasaría si el paciente decide esperar, si opta por un tratamiento conservador o si prioriza otras opciones.
Todo ello exige tiempo, lenguaje llano y un clima de confianza. Un documento de quince páginas lleno de cláusulas estándar, renuncias genéricas y listas de complicaciones copiadas de manuales no cumple mejor la ley que un formulario breve pero claro, trabajado a partir de una conversación real con el paciente.
Consecuencias prácticas en responsabilidad civil para pacientes y clínicas
Desde la perspectiva de la responsabilidad civil, esto tiene dos consecuencias prácticas. Para el paciente, la falta o deficiencia en el consentimiento informado abre la puerta a una reclamación incluso cuando la técnica ha sido correcta, pero exige articular bien la idea de pérdida de oportunidad: no tanto “si me lo hubieran dicho seguro que no me opero”, como “si hubiera tenido una información adecuada, habría podido valorar otras opciones, otros tiempos o, al menos, hubiera asumido el riesgo con plena conciencia”. Para el profesional y la clínica, el riesgo jurídico se concentra en estos huecos de información que el formulario genérico no cubre (patologías concretas, alternativas específicas, expectativas realistas y límites del resultado).
En mi experiencia, el camino más razonable pasa por rediseñar los modelos de consentimiento informado desde la patología y no desde la plantilla. Formularios diferenciados por tipo de intervención, espacios abiertos para individualizar el diagnóstico, apartados claros para alternativas y consecuencias de la no intervención, y, sobre todo, una práctica clínica que documente la conversación previa: anotaciones en la historia, correos aclaratorios, entrega de folletos o imágenes explicativas. El documento firmado es solo la punta del iceberg; lo que de verdad se va a discutir en un juzgado es si el paciente tuvo o no una oportunidad real de decidir.
Si eres paciente y tienes la sensación de que nadie te explicó bien qué se iba a hacer, qué podía pasar o qué alternativas existían, tal vez lo que falta no es solo empatía, sino cumplimiento de la ley. Y si eres profesional sanitario o gestionas una clínica, quizá ha llegado el momento de revisar tus formularios y tu manera de informar, antes de que un día un juez te recuerde que la longitud del documento importa mucho menos que su contenido.
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