La entrevista didáctica con el cliente
Una de las incomprensiones que mayormente se presentan en la consulta es aquella provocada por el carácter abstracto de las normas. Un caso por ejemplo es el de la letra de cambio y la inoponibilidad de las excepciones cambiarias frente a un tercero tenedor. El aceptante, (v.gr. comprador de la mercancía, que luego devuelve dicho género al librador por estar variado o inservible), no suele muchas veces comprender cómo es posible que, pese a todo ello, deba pagar la letra si se la presenta al cobro un tercero a quien el librador la cedió o endosó. “Pero si yo no debo nada”. “Si devolví la mercancía”. “Esto es una injusticia”. “No hay derecho”.
Leí sobre un caso muy lejano de un aceptante de esta naturaleza, hombre muy laborioso pero de escasas luces, que al ir el Juzgado a embargarle sus bienes por haberse negado a satisfacer unas letras ejecutadas por un tercero, recibió a navajazos a la comisión judicial y a los agentes de la policía, y tuvo que ser reducido con tiros al aire. A este hombre debería habérsele hecho comprender antes que la eficacia de la letra de cambio descansa precisamente en la seguridad que reporta al tráfico jurídico-mercantil su naturaleza abstracta, y que si la gente tuviese derecho a no pagarla por cuestiones sobrevenidas después de su creación y puesta en circulación, a la larga sucedería que los bancos, en virtud de esa falta de seguridad, se negarían a descontar letras o aumentarían notoriamente el riesgo, con lo cual el cliente, al fin y al cabo consumidor también como cualquier otro ciudadano, se vería imposibilitado de comprar a plazos su coche, dado que los establecimientos carecerían de posibilidades para obtener crédito y financiar la operación.
La oportunidad que tiene el jurista para la didáctica de los sentimientos individuales de integración social es comparable a la que poseen particularmente el psiquiatra, el sacerdote o el psicólogo. En su comunicación interpersonal debe saber transmitir la información adecuada para que el cliente sepa no tan solo que “no debe hacer esta conducta” sino además, implícitamente o explícitamente, que esa determinada conducta es reputada como indeseable y perniciosa socialmente.