¿Porque se vive peor la pérdida económica que la de un hijo?
La mayor parte de los conflictos jurídicos tienen que ver con derechos de índole marcadamente patrimonial. Cierto que también los hay que versan sobre la vida, la libertad o que están vinculados a la familia, dentro de los cuales abundan extensas áreas no patrimoniales (patria potestad sobre hijos, divorcio, pensiones, etc.). En todos ellos pueden darse, y de hecho se dan, a nivel interindividual o colectivo, continuas agresiones y contiendas.
Pero cuando aludo a la mayor especificidad patrimonial del conflicto jurídico es por el hecho de su coteneidad y normalidad en nuestra sociedad actual, de estructura capitalista y altamente competitiva. un incumplimiento de contrato, un desahucio, un despido, un embargo, una expropiación forzosa, una partición de herencia, etc., son hechos que a escala de millares se suceden todos los días.
Tanto tienes, tanto vales
Si esto es así es por que lo patrimonial tiene al lado de su naturaleza económica una dimensión antropológica que no se puede ignorar. El patrimonio es la expresión que culturiza el nivel de fuerza con que cuenta el individuo para trabajar y poseer bienes con los cuales subvenir a sus necesidades del momento y para asegurar recursos frente al porvenir. Refranes de la índole “tanto tienes, tanto vales”, vienen a confirmar esta penetración de lo patrimonial en la concepción y el sentimiento del yo. Si el individuo no tiene o ha perdido sus posesiones, puede decirse que ha perdido una parte importante de su yo, y hasta cierto punto no es considerado como una persona completa ni por parte de los otros ni de él mismo.
Donde de veras se experimentan con notable realidad las sensaciones de amputación o castración de uno mismo es cuando se pierde el patrimonio o existe amenaza o riesgo de perderlo o no conseguirlo. Son muchos menos los casos en que la pérdida de un hijo o varios (por supuesto, sin complicaciones culpables) ha llevado al suicidio de los padres, que los provocados por el quebranto económico.
El conflicto jurídico, cualquiera que sea el derecho en liza, puede tener unas derivaciones patológicas en la medida en que el individuo vive la amenaza o el hecho de la pérdida de un bien jurídico con una evidente angustia. El caso es diariamente frecuente en la práctica judicial. El inquilino que, tras ocupar treinta años la vivienda, recibe una demanda de resolución del contrato por causa de necesidad del propietario o por haber realizado aquél algunas obras de modificación de la estructura. El empleado cuyo patrono se declara en suspensión de pagos y deja por ello de abonarle los salarios. Quien habiendo adquirido un terreno con ilusión de construirse un chalet advierte que el vecino le disputa unos límites o el Estado le impone una servidumbre o expropiación por razón de paso. O, en fin, la esposa, abandonada y con tres hijos, que reclama una pensión alimenticia del marido situado en buena posición económica.
Los ejemplos podrían sucederse a centenares como amplia es la fenomenología morbosa del Derecho. Y nadie sería capaz de negar que tras estas tensiones piscológicas se suceden en ocasiones derivaciones patológicas. Una angina de pecho, una hepatitis, una diabetes, el asma, son episodios que perfectamente podrían vincularse a un desahucio, despido o expropiación.