La justicia no necesariamente conduce a la verdad y, lo peor para la sociedad, mucho menos a la curación emocional.
El proceso judicial posee innegablemente un matiz profundamente dramático que se manifesta en dos facetas distintas. Por un lado, se encuentra el drama de los protagonistas directos, entre los cuales se incluyen jueces, abogados y litigantes, quienes desempeñan roles destacados en una lucha ritual que se desenvuelve públicamente. Por otro lado hay además un drama más íntimo y subyacente experimentado por las partes involucradas, quienes, al enfrentarse al proceso, se ven obligadas a revivir o resucitar eventos pasados dando forma a una suerte de ficción que se asemeja a la realidad concreta. En cierto modo este fenómeno guarda similitud con la experiencia de un paciente recostado en el diván evocando a través de la palabra un recuerdo traumático que, a su vez, acabará desencadenando una liberación emocional consiguiente al mismo.
El cliente inmerso en un litigio judicial experimenta una reactivación del hecho histórico subyacente al conflicto a través de la exposición de las pruebas y los alegatos. Este proceso de revivir al estar impregnado de componentes emocionales como la angustia, el temor y la cólera, prepara el terreno para ese fenómeno catártico. Sin embargo es importante destacar que esta catarsis no se manifiesta simplemente a través de la vivencia de un hecho pasado, sino que requiere que dicho acontecimiento esté cargado de aspectos reprimidos. Un ejemplo claro sería el caso de una madre que, al presenciar un juicio por la muerte de su hijo en un accidente de tráfico, llora. En este contexto sus lágrimas no representan una liberación emocional, sino más bien una respuesta natural al dolor al recordar una experiencia dolorosa. En cambio, si el trauma inicial estuvo acompañado de sentimientos de culpa o agresividad que fueron reprimidos en su momento, la reproducción judicial del evento podría abrir la puerta a una posible descarga catártica.
Pero esta descarga no suele manifestarse comúnmente, entre otras razones porque el proceso no está concebido con una funcionalidad psicoterapéutica. Si lo fuese las sentencias se pronunciarían acto seguido, in voce e in situ. Pero viendo como suelen retrasarse, a veces muchos meses, poco contribuyen a esta una descarga emocional y más bien terminan por cristalizar en una acumulación de mayor tensión y angustia emocional.
Además, y quizás lo más significativo, en nuestro país, al igual que en otras naciones de tradición jurídica romano-germánica, el proceso se desenvuelve de manera demasiado fría, sin permitir apenas la participación activa y directa de los involucrados. Esto priva de la oportunidad de experimentar el calentamiento (warming up) propio de los entornos psicoanalíticos. En el hipotético caso de que una de las partes se exaltara en un juicio, con gritos o llantos histéricos que a menudo vemos en las películas estadounidenses sobre juicios, lo más probable es que se le obligara a callar de inmediato, algo que subraya esta falta de espacio para la expresión emocional en el marco de un proceso legal.