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Desayuno con un abogado

Cuando la justicia no sana: la decepción jurídica y su dimensión emocional

A partir de la comprensión limitada de la verdad judicial, en este artículo se abordan las emociones que surgen tras una sentencia adversa.

La decepción como consecuencia inevitable

Como explicamos en el artículo Sentencia viene de sentir: una verdad que incomoda pero humaniza”, la distancia entre la verdad idealizada y la verdad procesal genera una consecuencia psicológica inevitable: la decepción. Este fenómeno no solo afecta a los litigantes, sino también —aunque más silenciosamente— a los abogados que los representan. La frustración que sobreviene tras una sentencia adversa no suele encontrar respuesta adecuada en las explicaciones puramente jurídicas. La razón es sencilla: la decepción no es racional, es emocional. Y por ello requiere un abordaje que contemple la dimensión subjetiva del proceso.

La carga emocional del proceso judicial

Desde la psicología del derecho se ha demostrado que la experiencia judicial implica una alta carga afectiva. Enfrentar un litigio es, para muchas personas, una forma de búsqueda de reconocimiento, de reparación simbólica o de validación de su narrativa. Cuando el fallo judicial contradice esa expectativa, no se produce solo una pérdida jurídica: se experimenta una herida subjetiva, una sensación de injusticia vivida como traición o desamparo. Esto es especialmente frecuente en procesos familiares, laborales o penales, donde lo que está en juego no es solo un derecho patrimonial, sino la dignidad, la identidad o la libertad.

La función del abogado ante la incertidumbre

En este contexto resulta fundamental fomentar en la práctica jurídica una pedagogía de la incertidumbre, y aquí el papel del abogado se vuelve esencial. No solo como técnico del derecho, sino como intérprete de la lógica judicial ante su cliente. Si el abogado comparte la ilusión de certeza, trasladará al cliente promesas infundadas y expectativas inalcanzables. Pero si, por el contrario, comprende que el fallo judicial es el resultado de un proceso inferencial falible y estructurado por grados de probabilidad, podrá acompañar el desenlace del caso con mayor honestidad emocional y menos violencia simbólica.

Un cambio de paradigma profesional

Esta función de contención emocional y pedagogía jurídica implica un cambio de paradigma. Requiere abandonar la idea de que el rol del abogado es garantizar el éxito procesal, y asumir que su verdadero compromiso ético es con la racionalidad, la integridad profesional y la verdad procesal.

Aceptar el límite: una forma de madurez

En este marco, resulta entonces crucial saber explicar que una sentencia desfavorable no necesariamente implica un error judicial ni una injusticia sistémica. A veces, simplemente, es el resultado de una duda razonable, de una insuficiencia probatoria o de una valoración alternativa dentro de los márgenes de discrecionalidad legalmente permitidos. Esta clase de explicaciones permiten humanizar el proceso judicial, sin renunciar a su crítica cuando corresponde, pero evitando su demonización automática cada vez que una parte no obtiene el resultado esperado.

Gestionar emocionalmente la sentencia implica asumir que la justicia, tal como está estructurada institucional y cognitivamente, no está diseñada para acceder a verdades absolutas, sino para resolver conflictos dentro de parámetros de razonabilidad y garantías. Y aceptar este límite no es resignación, sino madurez cívica y profesional.

¿Te tocó vivir —como litigante o abogado— una sentencia que te dejó más preguntas que alivio? ¿Sentiste que el proceso judicial no alcanzó a cubrir la dimensión emocional del conflicto?

Te invito a compartir tu experiencia, tus dudas o tu punto de vista.

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