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Desayuno con un abogado

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Un verbo mal conjugado: la peligrosa gramática

Una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia (sec. 5ª, S 21-02-2017, nº 27/2017, rec. 7/2017) nos muestra cómo la mala conjugación verbal puede llevar a uno directamente tras las rejas. El protagonista de la historia es un hombre y el motivo de la condena la amenaza a un menor con la frase «te voy a reventar la cabeza». El tribunal seña que en lugar de hacer transitar la amenaza por el presente indicativo, el acusado podría haber optado por opción léxicamente más elegante y jurídicamente menos comprometedora como «le hubiere (o hubiese) roto la cabeza».

La Audiencia desentraña con perspicacia que el empleo del presente indicativo desvela una amenaza directa, un “anuncio consciente de un mal futuro, injusto, determinado y posible con el único propósito de crear una intranquilidad de ánimo, inquietud o zozobra en el amenazado”.

Vistas así las cosas me pregunto si la balanza de la justicia se habría inclinado con mayor benevolencia de haber expresado el acusado su ira con mayor refinamiento gramatical. Tal vez una amenaza proyectada en el futuro condicional hubiera sido más aceptable: «te podría haber reventado la cabeza».

En resumen, esta crónica insólita nos insta a reflexionar sobre el papel de la gramática, que no solo es crucial para la plática educada, sino también para resguardarnos de los sombríos confinamientos. Así que, con la gravedad de un consejo oracular, cuando la tentación de profetizar desdichas aseche, asegúrense de que los verbos bailen en armonía con la legalidad.

Frente a dicha doctrina, las alegaciones del pretenden el apelante es sustituir el criterio imparcial y objetivo del juzgador, obtenido de la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas, plasmada como conclusión fáctica en los hechos probados que son premisa del fallo recurrido, por su propia, subjetiva y necesariamente interesada apreciación de la prueba, pretensión que no puede ser acogida en esta alzada toda vez que no se aprecia error en la apreciación de la prueba, debiéndose de destacar que el juzgador, con la ventaja de la inmediación fundamenta adecuadamente su convicción, de una manera razonable, sin que parezca en cambio que hubiera debido hacer prevalecer las matizaciones del recurrente y un testigo, pretendiendo colocar en pluscuamperfecto del subjuntivo la frase enjuiciada, cuando en las primeras versiones aparece el presente, pareciendo más bien aquellas un simple intento de privar al mal anunciado de su carácter futuro para excluirlo del tipo penal.

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