Esta máxima del derecho romano, en su sabia economía de recursos y sentido práctico, dictamina algo así como que la justicia no se ocupa de bagatelas. Dicho de un modo más prosaico, que la administración de justicia no está para esa clase de tonterías que según el sentir común no deberían desvelar el sueño a nadie.
Consideremos este ejercicio que propongo al lector para que en el menor tiempo posible encuentra la diferencia entre la parte dispositiva de la sentencia (Sec, 11 AP de Madrid de 30/9/2018) y el auto aclaratorio posterior.
Se accede a la solicitud formulada por el Procurador de los Tribunales ( ), en representación de la mercantil MAGICTEL S.L, y se aclara la sentencia dictada en fecha 30/09/2019 en el sentido que, donde dice. “Que estimando en parte el recurso interpuesto por la representación procesal de VODAFONE ESPAÑA S.A. contra la sentencia de fecha dos de marzo de dos mil dieciocho, revocamos dicha resolución en el particular relativo a la indemnización por cliente que se fija, que se establece ahora en la suma de 290.694,62 € más sus intereses legales desde la fecha de la sentencia de instancia y los intereses del artículo 576 LEC desde la fecha de esta resolución y hasta su completo pago, confirmando la sentencia en todo lo demás y sin imposición de costas en esta instancia, debe decir: revocamos dicha resolución en el particular relativo a la indemnización por cliente que se fija, que se establece ahora en la sum a de 290.694,93 € más sus intereses legales desde la fecha de la sentencia de instancia y los intereses del artículo 576 LEC desde la fecha de esta resolución y hasta su completo pago, confirmando la sentencia en todo lo demás y sin imposición de costas en esta instancia”.
A mi por lo pronto lo que me llamó la atención fue la redundancia en la que incurre la redacción de la oración, pero afinando la vista acabé dándome cuenta de que la aclaración no va de un error gramatical sino de un céntimo.
Uno se pregunta si el abogado en cuestión, en un arrebato de devoción a la exactitud, sintió que la balanza de Themis le vaciló por la falta de un céntimo. Claro que tampoco hay que descartar que la iniciativa proviniera de su cliente, un auténtico Harpagón, el protagonista de El Avaro de Molière cuya mezquindad y obsesión por el dinero lo llevan a extremos ridículos para clamar: «No me hagáis daño, devolvedme mi dinero». Traído al caso sería: «No sean injustos, denme mi céntimo».
Ya sabemos que la justicia no es una ciencia exacta, pero no por razón de una diferencia centesimal que es menor que la del papel en que debió imprimirse esa ofensiva petición de aclaración. Y aquí radica la ironía más punzante de todas: el costo invertido por el abogado y los recursos dedicados a aclarar la sentencia superan con creces ese céntimo en disputa. Esto, permítanme decirlo, es una burla al sentido común que duele todavía más conociendo los problemas que padece nuestra administración de justicia.
Tengo para mí que la obstinación por ese insignificante céntimo por el que ni el abogado y ni el cliente se habrían agachado a recoger de la acera, se debió a un mero ejercicio de querulancia narcisista, un acto caprichoso y egoísta sin mayor propósito que el de satisfacer el propio orgullo porque la sentencia no acogió la totalidad de las pretensiones. Pero claro, esto a un costo mucho mayor: el desprestigio de una profesión que debería aspirar a algo más que la defensa de un céntimo. Recordemos la sabiduría de nuestros antecesores romanos y dejemos las nimiedades donde pertenecen: fuera del foro.
¡Guías ciegos, que coláis el mosquito, pero tragáis el camello! (Evangelio de Mateo 23:24)