¿Es justo que las mujeres abogadas, al tener una mayor diversidad de opciones de vestimenta, sean excluidas de las deducciones fiscales que se otorgan a sus colegas masculinos?
La lectura de la sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (2905/2023 de 27/07/2023, nº recurso: 2983/2021) me permite salir al paso de ciertas dudas acerca de la deducibilidad de los gastos profesionales. Los trajes y las corbatas lo son en tanto como recoge la sentencia, asumiendo en este punto el parecer previo del TEARC, se presumen afectos a la actividad profesional de un modo indispensable y razonablemente exclusivo.
Sin ánimo por desatar una tormenta de controversias, la cuestión suscita un desafío en términos de equidad de género si trasladamos estos criterios de imputación al caso de las mujeres abogadas. Vaya por delante que la polémica la ha desatado, bajo este título, una noticia aparecida recientemente a propósito de esta sentencia:
«Las letradas también quieren desgravar los trajes, bolsos y tacones que utilizan en el ejercicio de su profesión».
Aunque las abogadas también deben cumplir con unos estándares de presentación adecuada en los tribunales, es inevitable reconocer que sus opciones de vestimenta son como un océano de posibilidades en comparación con la tierra baldía del armario de un abogado. Mientras que nuestro atuendo masculino parece estar permanentemente atrapado en un limbo monocromático, carente de cualquier atisbo de emoción (¿quién necesita variedad cuando con cinco camisas blancas ya es suficiente?), el armario de una abogada es un auténtico caleidoscopio de elecciones. Desde trajes y vestidos, pasando por faldas y pantalones, sandalias y tacones, las mujeres tienen la capacidad de dar una pincelada de colorido a un tribunal sin renunciar a la seriedad y profesionalismo que demanda la ley. En cambio nosotros parecemos condenados a perpetuarnos en un ciclo de combinaciones aburridas de trajes oscuros y corbatas que, se convendrá, dejan mucho que desear en términos de originalidad. Quizás llegue algún día en que los abogados nos sintamos liberados de este aburrimiento monocolor y podamos explorar un poco más allá. La justicia puede ser ciega, ¡pero no tiene por qué ser sosa!
Si partimos de estas realidades, esta demanda, aparentemente justificada desde la perspectiva de la equidad de género, plantea sin embargo una interrogante: ¿pueden las mujeres abogadas realmente equiparar sus gastos de vestimenta a los de sus colegas masculinos?. Personalmente creo que no resulta tan fácil tratar de alinear la respuesta con los criterios de imputación establecidos por la sentencia y, previamente, por el TEARC: ¿puede atribuirse a los trajes, vestidos, bolsos y tacones un uso prácticamente exclusivo como se viene a razonar en cambio para los trajes y corbatas?
El tiempo lo dirá. Mientras que cada uno opine libremente pero sin olvidar que si bien una imagen vale más que mil palabras, en un tribunal es conveniente evitar que el atuendo hable más alto que los argumentos.