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Desayuno con un abogado

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Satisfacción judicial y satisfacción psicológica

La sutil diferencia que puede convertir al litigante en un querulante.

Respecto de la justicia que imparten los tribunales no es infrecuente, sino todo lo contrario muy normal, que el litigante que ha visto desestimada su pretensión experimente una sensación dolorosa en torno al llamado sentimiento de injusticia, y que esta experiencia le impulse a recurrir a otras instancias superiores, si el sistema legal se lo permite. En caso contrario, agotados los recursos por su abogado, esta perseverancia sin resultado satisfactorio puede que se oriente al replanteamiento de su caso a través de un nuevo litigio.

Si lo primero se considera habitual e incluso se incardina dentro del derecho de defensa, lo segundo no deja de ser audaz e incluso puede hacerse acreedor a un diagnóstico psicopatológico: repetir pleitos salpica a su autor con los motes de querulante y paranoico. Constituye además, según la más fina tradición jurídica, un ataque a la seguridad del sistema de ahí la sagrada institución de la cosa juzgada.

Tal vez valdría la pena repensar el concepto de satisfacción para analizar fríamente la tópica procesal de que con la admisión ya se satisface la acción, cualquiera que sea el resultado que experimente la pretensión. De acuerdo con este principio llegaríamos a la conclusión de que técnicamente no pueden existir ciudadanos insatisfechos, aunque psicológicamente siempre los haya. Si alguien pierde un pleito en primera instancia y, aprovechando la generosa oportunidad que le ofrece el ordenamiento, vuelve a perderlo en apelación o suplicación, y luego por tercera vez en casación, técnicamente ha quedado, o tiene que haber quedado satisfecho. Aunque la solución continúe siendo injusta será un ciudadano agraciado por la suerte al haber obtenido que un grupo heterogéneo de varios jueces dentro de los miles que hay, se haya interesado por su caso.

La satisfacción que conceptualmente hace suya el derecho procesal es una satisfacción objetiva y jurídica que se produce dentro del proceso, no después. Entonces, con la sentencia, actúan los receptores de la satisfacción o insatisfacción psicológica, la cual obviamente no cuenta para el derecho pero si para los clientes insatisfechos y, como no, para los abogados perdedores.

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