La hipertensión en el embarazo es uno de los indicadores clínicos más relevantes para garantizar la salud materno-fetal. Cuando no se detecta o se diagnostica tarde, puede derivar en complicaciones graves como la preeclampsia o la eclampsia, afectando tanto a la madre como al bebé. En esos casos puede hablarse de negligencia médica por retraso en el diagnóstico de hipertensión en el embarazo, lo que abre la vía a reclamar una indemnización por los daños sufridos.
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¿Qué riesgos implica la hipertensión no diagnosticada en el embarazo?
La hipertensión arterial durante la gestación debe controlarse desde las primeras semanas de embarazo. Su omisión puede desencadenar en:
Preeclampsia: presión arterial elevada a partir de la semana 20, acompañada de síntomas como cefaleas intensas, mareos, vómitos, alteraciones visuales y dolor abdominal.
Eclampsia: fase avanzada de la preeclampsia con convulsiones, que pone en riesgo vital a la madre y al feto.
Restricción de crecimiento intrauterino y sufrimiento fetal, debido a una irrigación sanguínea deficiente que compromete el desarrollo del bebé.
En los casos más graves, el retraso en la detección de la hipertensión puede provocar complicaciones irreversibles, partos prematuros o incluso el fallecimiento materno-fetal. Por ello, un retraso en el diagnóstico de la tensión arterial en el embarazo no es un error menor, sino un hecho con importantes repercusiones jurídicas y médicas.
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¿Cuándo puede hablarse de negligencia médica?
La lex artis establece que los obstetras deben medir la presión arterial de forma periódica durante toda la gestación y actuar ante cualquier anomalía. Existe negligencia médica en el control de la hipertensión del embarazo cuando:
No se realizan las mediciones de tensión arterial desde las primeras consultas prenatales.
Se registran datos de hipertensión pero no se les da la importancia clínica debida.
No se aplican medidas terapéuticas o de seguimiento cuando los valores son anormales.
Se omite información relevante en la historia clínica, privando a la paciente de su derecho a conocer su estado de salud.
En definitiva, el retraso en el diagnóstico de la hipertensión gestacional no solo constituye una infracción de los protocolos médicos, sino que también vulnera el derecho a una atención diligente y a una información clara. En estos supuestos, los tribunales han admitido reclamaciones por nacimiento injusto, por mala praxis en el embarazo y por indemnización a la madre y al hijo como consecuencia del incumplimiento de los deberes de vigilancia y prevención en obstetricia.
Aspectos legales: documentación y cómo reclamar
Reúne la documentación clínica
La historia clínica completa es la base probatoria de cualquier reclamación por hipertensión en el embarazo.
- Historia clínica íntegra desde el inicio de la gestación.
- Registros de tensión arterial en cada control prenatal.
- Analíticas, ecografías e informes de seguimiento del embarazo.
- Informes de urgencias y hospitalización en caso de preeclampsia/eclampsia.
- Consentimientos informados y anotaciones sobre síntomas referidos por la paciente.
Reconstruye la línea de tiempo
Ordenar los hechos permite valorar retrasos en el diagnóstico o en la actuación médica.
- Fechas de controles de tensión arterial y resultados anotados.
- Cuándo aparecieron los síntomas de preeclampsia y cómo fueron gestionados.
- Momento en que se indicó tratamiento o ingreso hospitalario.
Solicita un informe pericial
Un perito obstetra valora si la actuación se ajustó a la lex artis y si hubo retraso diagnóstico.
Objetivos periciales
- Analizar si se realizaron los controles de presión arterial según protocolo.
- Valorar la respuesta médica ante síntomas de preeclampsia.
- Determinar el nexo causal entre la omisión y las secuelas maternas/fetales.
Pericial complementaria
- Psicológica: impacto emocional de las secuelas.
- Económica: gastos derivados de cuidados médicos y asistenciales.
Elige la vía adecuada y respeta los plazos
El procedimiento varía si se trata de sanidad pública o privada.
Sanidad pública
- Reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Servicio de Salud.
- Si se desestima: demanda contencioso-administrativa.
- Plazo: 1 año desde estabilización de secuelas o fallecimiento.
Sanidad privada
- Reclamación extrajudicial al hospital/médico/aseguradora.
- Si no hay acuerdo: demanda civil.
- Plazo: 5 años (contractual) o 1 año (extracontractual); en Cataluña 10 y 3 años.
Criterios de los tribunales
Se valora la diligencia en controles de tensión, la información facilitada y la trazabilidad clínica.
Aspectos determinantes
- Controles de tensión arterial adecuados desde el inicio del embarazo.
- Actuación rápida ante síntomas de preeclampsia.
- Información clara sobre riesgos y tratamientos.
- Historia clínica completa y detallada.
Casos y condenas
Órgano / Sala | Fecha – Nº / Recurso | Hecho clave | Importe condenado |
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TS (Contencioso), Sec. 4.ª | 27-11-2012 – rec. 4981/2011 (STS 7878/2012) | Gestante con preeclampsia. Control inadecuado que derivó en parto prematuro y graves secuelas en el recién nacido. Se indemniza por pérdida de oportunidad. | 314.267,30 € |
TS (Civil), Sala 1.ª | 06-06-2014 - rec. 847/2012 (STS 284/2014)) | Deficiente control de hipertensión posparto. La madre sufrió eclampsia con síndrome HELLP y varios ictus. El Supremo reconoce responsabilidad y fija indemnización. | 344.955,02 € |
TSJ Madrid (Contencioso) | 30-06-2011 - REC. 533/2009 | Mala gestión de la preeclampsia: ingreso, alta y parto prematuro con hemorragia intraventricular. Se reconoce la responsabilidad de la Administración sanitaria. | 314.267,30 € |
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- Estimación de la indemnización posible.
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