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Indemnización por responsabilidad civil en accidentes de trabajo o enfermedad profesional

alt="Hombre en silla de ruedas contemplando el mar al atardecer, en una ilustración en blanco y negro de estilo Daumier, transmitiendo reflexión y melancolía tras un accidente laboral"
Índice

Introducción

Sufrir un accidente de trabajo o desarrollar una enfermedad profesional no solo puede afectar tu salud o tu capacidad de seguir trabajando, sino que también puede abrir un complejo panorama legal del que muchas personas no son plenamente conscientes.

En estos casos, solemos pensar en las prestaciones que cubre la Seguridad Social —baja laboral, asistencia sanitaria, incapacidades—, pero ¿sabías que también puedes reclamar una indemnización por daños y perjuicios si hubo negligencia de la empresa? Esta indemnización, amparada en el principio de responsabilidad civil, permite hacer justicia en situaciones donde el accidente se habría podido evitar con una correcta prevención, formación o supervisión por parte del empleador.

Como abogado con más de 30 años de experiencia en responsabilidad civil y laboral, he visto cómo una reclamación bien fundamentada puede cambiar radicalmente la vida de una persona o su familia tras un accidente. También he asesorado a empresas y aseguradoras cuando se enfrentan a estas reclamaciones, lo que me permite entender ambas partes del conflicto con objetividad y perspectiva.

En este artículo te explico, de forma clara y actualizada, qué puedes reclamar, cómo se calcula la indemnización, y qué pasos debes seguir si has sido víctima de un accidente laboral o una enfermedad profesional —o si eres familiar de alguien que ha sufrido uno de estos daños. Porque tus derechos no terminan en la baja médica.

 

¿Cuándo responde el empresario por responsabilidad civil?

El empresario no solo tiene obligaciones laborales o contractuales con sus trabajadores, sino también una obligación legal de proteger su salud y seguridad en el desempeño del trabajo. Cuando incumple esta obligación, y ese incumplimiento genera un daño, puede derivarse una responsabilidad civil directa, independiente de las prestaciones cubiertas por la Seguridad Social o por el sistema de prevención de riesgos. Pero, ¿en qué casos concretos puede reclamarse esa responsabilidad? En primer lugar, debemos entender que no todo accidente genera automáticamente responsabilidad del empresario. Para que prospere una reclamación civil, deben concurrir al menos tres elementos fundamentales:

 

  1. Infracción del deber de seguridad. El empleador tiene la obligación legal —establecida en el artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales— de garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores. Esto implica adoptar todas las medidas necesarias para evitar riesgos previsibles. Si no se ha cumplido este deber (por falta de formación, ausencia de equipos de protección, maquinaria defectuosa, omisión de protocolos, etc.), se entiende que hay una infracción.
  2. Daño efectivo. Debe existir un perjuicio concreto para el trabajador. Esto puede ser una lesión física, unas secuelas permanentes, un daño psicológico, o incluso la muerte, en cuyo caso los familiares pueden ejercer la acción civil. También puede contemplarse el lucro cesante, es decir, la pérdida de ingresos futuros a causa del accidente o enfermedad profesional.
  3. Nexo causal entre incumplimiento y daño. Es indispensable que exista una relación directa entre la omisión o negligencia del empresario y el daño sufrido por el trabajador. No basta con que haya un accidente y un daño: es necesario probar que ese daño se produjo como consecuencia del incumplimiento empresarial.

En estos casos, el trabajador puede ejercitar una acción de responsabilidad civil reclamando una indemnización adicional a las prestaciones de la Seguridad Social. Además, si el empleador ha incurrido en una conducta especialmente grave, como actuar con dolo, imprudencia temeraria o incumplimientos reiterados, puede exigirse también una indemnización por daño moral, que suele tener un peso significativo en la cuantía final. Por otro lado, no debemos olvidar que la responsabilidad civil puede ser cubierta por la aseguradora de la empresa, si ésta tenía contratado un seguro de responsabilidad patronal. En ese caso, la reclamación podrá dirigirse contra la aseguradora directamente, lo que amplía las posibilidades de cobro. En resumen, el empresario responderá civilmente cuando se demuestre que su actuación negligente o su omisión provocaron un daño evitable al trabajador, y que con una gestión preventiva adecuada, el accidente o la enfermedad profesional se habría podido evitar.

¿Qué daños pueden reclamarse en caso de accidente laboral o enfermedad profesional?

Cuando un trabajador sufre un accidente de trabajo o desarrolla una enfermedad profesional por causas relacionadas con su empleo, puede reclamar diversos tipos de daños e indemnizaciones más allá de las prestaciones ordinarias de la Seguridad Social. Estas compensaciones tienen como objetivo restituir, en la medida de lo posible, las consecuencias negativas del daño sufrido. Pero ¿qué incluye exactamente esta reclamación?

Daños físicos y secuelas Es el primer elemento evaluado en cualquier reclamación. Se indemnizan tanto lesiones temporales (esguinces, fracturas, contusiones…) como secuelas permanentes que afecten a la salud o a la integridad física del trabajador. Cuanto mayor sea el impacto funcional o estético de las lesiones, mayor será la cuantía indemnizatoria. Estas secuelas se valoran habitualmente conforme al Baremo de Tráfico, adaptado al ámbito laboral.

Daños psicológicos o emocionales No solo se indemnizan los daños visibles. Muchas veces, el trabajador queda afectado psicológicamente tras el accidente: ansiedad, trastornos postraumáticos, depresión o miedos incapacitantes para retomar su vida laboral. Estos daños psíquicos deben acreditarse mediante informes periciales médicos o psicológicos y pueden constituir una parte importante del total de la indemnización.

Gastos médicos, farmacéuticos y de rehabilitación Aunque parte de los tratamientos sean cubiertos por la Seguridad Social o mutuas, puede haber gastos no cubiertos o no reintegrados, como:

    • Tratamientos privados complementarios.
    • Medicación no financiada.
    • Rehabilitación a largo plazo.
    • Adaptaciones del entorno, prótesis o ayudas técnicas.

Todos estos costes pueden ser reclamados si están documentados y vinculados directamente al daño sufrido.

Pérdidas económicas (lucro cesante) Si el accidente o enfermedad ha implicado una pérdida de ingresos —por ejemplo, por una baja prolongada o por incapacidad permanente—, se puede reclamar lo que se deja de ganar. Esto incluye:

    • Diferencias entre el salario habitual y lo percibido en baja.
    • Pérdida de incentivos, comisiones o pluses.
    • Imposibilidad de acceder a futuras promociones o empleos.
    • Reducción de la capacidad de trabajo total o parcial.

Este cálculo exige un estudio financiero y actuarial riguroso que normalmente se acompaña de informes económicos periciales.

Daño moral El sufrimiento, la angustia, la incertidumbre o la pérdida de calidad de vida también tienen un reflejo económico. El daño moral se indemniza cuando el impacto del accidente trasciende lo puramente físico o económico, afectando de manera profunda a la dignidad, al bienestar emocional o al proyecto vital del trabajador y su entorno familiar.

Perjuicio estético En casos donde el accidente deja marcas visibles, cicatrices o alteraciones físicas que afectan a la imagen del trabajador, se puede valorar un perjuicio estético como daño independiente. Este es especialmente relevante en personas jóvenes o cuya profesión esté relacionada con la imagen.

Adaptación del entorno y necesidad de asistencia En casos graves, puede reclamarse también:

    • La adaptación de la vivienda o del vehículo.
    • La contratación de asistencia personal, permanente o temporal.
    • El coste de cuidados profesionales cuando el trabajador queda con grandes discapacidades.

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Compatibilidad con otras prestaciones

Una de las dudas más frecuentes que surgen tras un accidente laboral o una enfermedad profesional es si es posible reclamar una indemnización por responsabilidad civil aunque ya se esté cobrando una prestación pública. La respuesta es clara: sí, son totalmente compatibles.

Indemnización civil ≠ Prestación pública Las prestaciones de la Seguridad Social —como la baja médica por incapacidad temporal, la pensión por incapacidad permanente o incluso la indemnización a tanto alzado por parte de la mutua— no cubren todos los daños sufridos por el trabajador. Se limitan a ofrecer un sustento económico básico, pero no compensan otros perjuicios clave como:

    • El daño moral por el sufrimiento y la pérdida de calidad de vida.
    • La pérdida de oportunidades profesionales o retributivas.
    • El lucro cesante (ingresos futuros no percibidos).
    • Los gastos no cubiertos por el sistema público de salud.
    • Las secuelas físicas o psicológicas valoradas según baremos civiles.

¿Qué significa que sean compatibles? Significa que puedes cobrar la baja médica o una pensión por incapacidad y, al mismo tiempo, reclamar judicialmente (o extrajudicialmente) una indemnización adicional si ha habido culpa o negligencia del empleador, de un tercero o de un agente interviniente en tu accidente o enfermedad laboral. No se te descontará de la indemnización civil lo que ya hayas cobrado como subsidio o pensión, ya que se trata de compensaciones por conceptos diferentes.

Fundamento legal y jurisprudencial El Tribunal Supremo y múltiples sentencias reafirman esta compatibilidad. La responsabilidad civil tiene un fundamento resarcitorio independiente de las prestaciones del sistema de Seguridad Social. Mientras estas últimas buscan proteger mínimamente al trabajador frente al riesgo social, la responsabilidad civil busca reparar integralmente el daño causado, en toda su dimensión.

¿Y si también hay recargo por falta de medidas de seguridad? Incluso si se impone un recargo de prestaciones a la empresa por incumplimiento en prevención de riesgos laborales, esto no impide reclamar también una indemnización civil. De hecho, el recargo puede ser un indicio relevante para acreditar la responsabilidad empresarial.

Posibles incidencias sobre la cuantía de la indemnización: evitar duplicidades, asegurar una compensación justa Cuando un trabajador afectado por un accidente laboral o una enfermedad profesional accede a distintas vías de compensación —como prestaciones públicas, indemnización por responsabilidad civil o seguros privados— puede surgir la duda: ¿cómo se combinan todas estas cantidades? ¿Puedo cobrarlas todas? ¿Se me descontará alguna? La respuesta es matizada: sí puedes recibir distintas indemnizaciones, pero no por el mismo concepto. El principio general en derecho civil es el de «reparación íntegra pero no enriquecimiento injusto».

Las distintas indemnizaciones deben complementarse, no duplicarse El ordenamiento jurídico permite recibir varias compensaciones si cada una cubre un daño o perjuicio diferente. Por ejemplo:

    • La Seguridad Social cubre la incapacidad temporal o permanente.
    • El seguro de convenio colectivo puede cubrir una invalidez reconocida en su póliza.
    • La responsabilidad civil resarce el conjunto de daños patrimoniales y morales ocasionados por una conducta negligente o antijurídica.

Lo que no es posible es que un mismo perjuicio (por ejemplo, la pérdida de ingresos durante la baja) se indemnice dos veces por dos vías distintas.

 

¿Cómo se valora entonces la cuantía total?

El tribunal, o las partes en un acuerdo extrajudicial, deben valorar de forma global el perjuicio sufrido y comprobar si alguna de las partidas ya ha sido cubierta, en todo o en parte, por alguna de las vías anteriores. En esos casos:

    • Se descuenta parcialmente lo ya abonado por prestaciones o seguros, solo en lo referente a ese concepto concreto.
    • Se mantienen íntegras las cuantías por daños no cubiertos (por ejemplo, el daño moral o el perjuicio estético).

Así se evita que el afectado cobre dos veces lo mismo, pero se garantiza que sea indemnizado por la totalidad del daño, incluyendo aspectos que las prestaciones públicas no contemplan. Importancia del informe pericial y asesoría legal Este análisis no es automático: requiere una valoración técnica, jurídica y médica detallada. Un informe pericial bien fundamentado y un abogado con experiencia son esenciales para:

 

    • Cuantificar el daño total según los baremos actualizados.
    • Determinar qué conceptos están ya cubiertos (y cuáles no).
    • Negociar o litigar con aseguradoras o empleadores para lograr una compensación completa y justa.

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