M
Desayuno con un abogado
Café técnico / Derecho Laboral /

La impugnación de la modificación sustancial como causa de interrupción de la prescripción salarial

Comentarios a la sentencia de la Sala de lo Social del TS de 18 de septiembre de 2025 (nº 798/2025, rec. 1461/2024)

 

Ilustración en blanco y negro de una trabajadora preocupada sentada junto a una pared con un calendario, simbolizando el paso del tiempo en un procedimiento judicial sobre diferencias salariales y prescripción.

La sentencia aborda un problema clásico: cuándo una actuación judicial previa es “reclamación judicial idónea” a efectos del art. 1973 CC y, por tanto, interrumpe el plazo de prescripción del art. 59 ET en materia de diferencias salariales. El caso sirve para depurar la vieja distinción entre acciones meramente declarativas y acciones de condena, y para situar en este eje la modalidad procesal de impugnación de modificación sustancial de condiciones de trabajo del art. 138 LRJS.

El supuesto de hecho es, en apariencia, sencillo. Una trabajadora, monitora de necesidades educativas especiales, venía rigiéndose por el VII Convenio estatal de enseñanza y formación no reglada. La empresa adjudicataria del servicio decide, con efectos 1 de marzo de 2015, dejar de aplicar ese convenio y pasa a aplicar el Convenio general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, lo que implica una rebaja salarial relevante. La trabajadora reacciona por la vía adecuada planteando una demanda de impugnación de MSCT y obtiene una sentencia firme que declara la nulidad de la medida y ordena su reposición en la categoría, salario y demás condiciones laborales anteriores. Sólo después interpone demanda de reclamación de cantidad por diferencias salariales derivadas precisamente de la indebida aplicación del convenio de discapacidad en lugar del de enseñanza no reglada.

El juzgado de lo social y el TSJ de Andalucía apreciaron la prescripción anual respecto de las diferencias reclamadas (enero a mayo de 2015), sosteniendo que la demanda de MSCT no interrumpe el plazo del art. 59.2 ET, porque en aquel procedimiento no se habría pedido ni reconocido un concreto crédito salarial, sino simplemente la nulidad de la decisión empresarial. El Supremo, en casación unificadora, corrige ese planteamiento y asume como doctrina correcta la de una sentencia anterior del propio TSJ andaluz que, en un caso prácticamente gemelo, había entendido que la acción de MSCT sí interrumpía la prescripción de la ulterior reclamación de diferencias salariales.

Dogmáticamente, la Sala de casación parte de dos premisas ya asentadas: de un lado, que la prescripción extintiva es una institución de interpretación restrictiva, concebida como sanción a la inactividad del titular del derecho, y que cualquier duda razonable debe resolverse en sentido favorable al mantenimiento del derecho; de otro, que los supuestos de interrupción del plazo no admiten una interpretación extensiva, porque ello erosionaría la seguridad jurídica. Sobre ese equilibrio inestable entre protección del crédito salarial y exigencias de certeza se construye el razonamiento.

En la jurisprudencia tradicional se había consolidado un criterio claro, en la idea de que la mera interposición de una demanda declarativa (por ejemplo, una acción que se limite a declarar la existencia de una cesión ilegal o de un determinado derecho salarial abstracto) no interrumpe la prescripción de la acción de cantidad, si ésta podía haberse ejercitado autónomamente desde el devengo de las retribuciones. Ello quiere decir que para que opere la interrupción es necesaria la coincidencia de objeto y causa de pedir entre la acción antecedente y la posterior reclamación de cantidad; no basta una simple “conexión causal” entre ambas si la primera se agota en constatar el derecho sin traducirse en condena económica o en un restablecimiento de la situación jurídica con contenido patrimonial.

La novedad de esta sentencia de 18 de septiembre de 2025 radica, precisamente, en colocar la acción de impugnación de la MSCT en el lado de las actuaciones con eficacia interruptiva.

La novedad de esta sentencia de 18 de septiembre de 2025 radica, precisamente, en colocar la acción de impugnación de la MSCT en el lado de las actuaciones con eficacia interruptiva. La clave no está tanto en la etiqueta de la modalidad procesal como en el contenido del fallo, y en este punto el Supremo subraya que la sentencia dictada en el procedimiento de MSCT no se limitaba a “declarar” que la decisión empresarial era nula, sino que incorporaba un pronunciamiento de condena en tanto ordena a la empresa a que repusiera a la trabajadora en su categoría, salario y demás condiciones laborales previas. Esta doble dimensión —declarativa y de condena— es la que convierte la acción en una verdadera reclamación judicial idónea en el sentido del art. 1973 CC.

Desde un plano dogmático, el razonamiento es coherente con la estructura del art. 138.7 LRJS. Cuando se declara nula la MSCT, la sentencia no se queda en un juicio abstracto de validez; impone al empresario una conducta positiva y negativa concretas: dejar de aplicar el convenio inadecuado y restituir el haz de condiciones contractuales legítimas. El derecho al salario conforme al convenio correcto no nace de la sentencia, pero sí es reconocido y tutelado de forma específica en ella. El proceso de MSCT no es, por tanto, un pleito sobre una abstracción, sino sobre el régimen jurídico —también retributivo— aplicable a la relación laboral.

Partiendo de este marco conceptual, la cuestión controvertida se reduce a determinar si la demanda de MSCT, tal como fue ejercitada y resuelta en el caso, puede considerarse reclamación judicial sobre el mismo objeto y con la misma causa de pedir que la ulterior acción de cantidad. Y la respuesta que se da aquí es afirmativa sobre la base de tres razones: 1) porque la sentencia contiene un pronunciamiento de condena directamente orientado al restablecimiento del salario debido; 2) porque existe una conexión objetiva y subjetiva muy intensa entre el proceso de MSCT y la reclamación de diferencias salariales (se discute la misma decisión empresarial y el mismo convenio aplicable); y, 3)  porque la conducta de la trabajadora, al presentar inmediatamente la demanda de cantidad tras la sentencia de nulidad, evidencia de forma inequívoca la ausencia de abandono del derecho.

El Supremo enlaza aquí con su propia doctrina más reciente sobre la interrupción de la prescripción en supuestos de conflicto colectivo o de impugnación de convenio colectivo, donde ya había aceptado que procedimientos “de enmarque normativo” pueden suspender o interrumpir la prescripción de acciones individuales cuando existe identidad sustancial de objeto y se aprecia una voluntad persistente del trabajador de mantener vivo el derecho. El proceso individual es “tributario” del resultado del proceso colectivo o de impugnación de convenio, y la interrupción se proyecta durante todo el tiempo de tramitación hasta la firmeza de la sentencia.

La sentencia traslada esta lógica a la MSCT: el proceso previo fija el marco convencional correcto, y la reclamación de cantidad posterior se limita a extraer las consecuencias económicas de esa decisión.

Desde esta perspectiva, la Sala declara que la interrupción se produce con la interposición de la demanda de impugnación de la MSCT y que el nuevo plazo anual empieza a contarse desde la sentencia firme que declara la nulidad de la medida.

Una doctrina con efectos prácticos: estrategia procesal y protección del crédito salarial

Más allá del caso concreto, la sentencia tiene un alcance práctico importante tanto para la teoría de la prescripción como para la técnica procesal en materia laboral. En términos de teoría general, la decisión insiste en que el eje central de la prescripción extintiva sigue siendo el abandono del derecho. Cuando el trabajador no se aquieta, sino que activa una modalidad procesal adecuada para cuestionar la fuente jurídica que genera la minoración salarial, difícilmente puede sostenerse que se cumple la ratio de la institución. La MSCT impugnada y la reclamación de diferencias salariales son, en el fondo, dos momentos de la misma controversia: primero se discute si el cambio de convenio es legítimo; después, qué consecuencias económicas debe tener la declaración de nulidad.

Al mismo tiempo, la sentencia recuerda que el régimen de acumulación de acciones de la LRJS condiciona la estrategia procesal. El art. 26.1 LRJS impide acumular a la MSCT acciones distintas, entre ellas la reclamación de cantidad, salvo la excepción del art. 26.2 relativa a daños por vulneración de derechos fundamentales. Esto es, la ley obliga al trabajador a escindir la defensa de su posición en dos procesos distintos y sucesivos. Si, pese a esa compartimentación forzosa, se negara toda eficacia interruptiva al primero, el trabajador se vería atrapado en una especie de trampa procesal: o duplica pleitos desde el principio —planteando simultáneamente una demanda de MSCT y otra de cantidad, con el riesgo de litispendencias y pronunciamientos contradictorios— o pierde parte de su crédito por prescripción. La solución del Supremo evita ese resultado paradójico y refuerza la coherencia del sistema.

Desde una mirada dogmática, la sentencia consolida una línea de pensamiento sobre la identidad de objeto y causa de pedir a efectos del art. 1973 CC menos formalista y más material. Pero esto no significa, sin embargo, que cualquier procedimiento previo sirva para interrumpir la prescripción de cualquier pretensión de diferencias salariales. La propia sentencia recuerda la jurisprudencia restrictiva sobre demandas puramente declarativas en materia de cesión ilegal o sobre complementos salariales aislados: cuando el pronunciamiento se agota en constatar un derecho abstracto y no comporta restablecimiento ni condena vinculada a un crédito retributivo concreto, no hay interrupción.

En términos de práctica forense, las enseñanzas que deja esta sentencia aconsejan reforzar la formulación del suplico en las demandas de MSCT donde haya un trasfondo salarial. Resulta prudente que en el petitum se pida de forma expresa no sólo la declaración de nulidad o injustificación de la medida, sino también la reposición en todas las condiciones anteriores, incluido el salario conforme al convenio correcto, precisamente para subrayar el carácter de condena de la sentencia. Esta claridad en la redacción facilitará, a posteriori, la defensa de la eficacia interruptora del procedimiento frente a eventuales alegaciones de prescripción en el pleito de cantidad.

La resolución se inserta, finalmente, en una línea de decisiones recientes que, sin vaciar de contenido la prescripción del art. 59 ET, tratan de impedir que se convierta en un instrumento de enriquecimiento injusto cuando el trabajador ha mostrado una actitud procesal coherente y persistente en la defensa de sus derechos. En contextos de cambios de convenio, sucesiones de empresas y reorganizaciones retributivas complejas, esta sensibilidad resulta especialmente relevante cuando, como acabo de comentar, el propio diseño del marco normativo obliga al trabajador a transitar por varias modalidades procesales sucesivas, y no parece compatible con el derecho a la tutela judicial efectiva que esa complejidad procedural se traduzca en una pérdida automática de parte del crédito.

Desde la dogmática del Derecho del Trabajo, la sentencia contribuye a reforzar la idea de que el salario, como núcleo duro del estatuto del trabajador, no puede quedar desprotegido por un uso excesivamente mecánico de la prescripción cuando el propio trabajador ha hecho lo que el ordenamiento le pedía: acudir a los tribunales, y hacerlo por el cauce correcto.

¿Tienes dudas sobre una cuestión laboral?

¿Necesitas asesoramiento experto en despidos, readmisión o conflictos laborales?

Como abogado laboral con amplia experiencia, te ofrezco:

  • Revisión clara de tu situación jurídica.
  • Explicación sencilla de tus opciones reales.
  • Guía práctica y personalizada, con soluciones efectivas.
La primera consulta es gratuita y sin compromiso: estaré encantado de escucharte y orientarte.

Resolver un conflicto laboral exige precisión y claridad. Estoy aquí para ayudarte.

¿Te ha fallado tu abogado?

Analizo tu caso con honestidad. Sin coste inicial.

📩 Escríbeme 💬 WhatsApp
258 visitas
Deja un comentario o Comparte una anécdota

Café Técnico

Más artículos

error: Contenido con Copyright