La afirmación de la certeza de un hecho y la declaración de su no demostrabilidad son dos cuestiones completamente diferentes. Como bien señaló MICHELI, «La falta de prueba de la existencia de un hecho no implica necesariamente la prueba de su inexistencia».
Cuando una sentencia penal, por aplicación estricta de la presunción de inocencia absuelve por ejemplo a un presunto pirómano, no es que declare probado que el inculpado no fue el autor del delito, sino que no se ha demostrado que lo fuera. Si hay lugar a un procedimiento civil posterior (imaginemos el caso de la excepción de incendio doloso planteada por la compañía aseguradora contra un asegurado absuelto en vía penal), podrá entonces esgrimirse la acusación de incendio intencionado, aunque evidentemente deberán producirse nuevas pruebas (hechos nuevos o hechos antiguos ignorados) para demostrar la afirmación civil inculpatoria.
Lo que ocurre y estamos acostumbrados a verlo, es que los hechos declarados probados en el proceso penal difícilmente podrán ser reciclados en el nuevo proceso civil a no ser que se revitalice esta valoración con nuevas pruebas.