En el propósito por preservar la integridad del proceso judicial y salvaguardar la dignidad del acusado, el artículo 174 del Código Penal penaliza el uso de métodos o técnicas que puedan influir en la libertad de autodeterminación del acusado o alterar su capacidad para recordar y evaluar los hechos, incluso con su consentimiento. La intención detrás de esta legislación es clara: respetar la dignidad del acusado.
Pero pongamos que en el futuro se lograra descubrir un método completamente seguro e indoloro, una especie de «psicoexploración». ¿Sería entonces correcto o no restringir a los acusados de un delito el acceso a este procedimiento? Un individuo que se enfrentara a una acusación injusta podría argumentar que se le obligaría a soportar las consecuencias de una condena si se le negara el único medio fiable para demostrar su inocencia.
La dignidad humana es un bien fundamental de nuestra sociedad, pero qué sucederá cuando la tecnología ofrezca una herramienta clave para esclarecer la verdad de manera rápida, eficiente e indolora. Cuando esto ocurra ¿será ético negar a alguien la posibilidad de someterse a esta «psicoexploración» en aras a proteger su dignidad, aun cuando su inocencia estuviere en entredicho? Si le privamos de la oportunidad de demostrar su inocencia estaríamos violando su derecho fundamental a la justicia. Sin embargo, abrir la puerta al uso de este método presenta su propio conjunto de desafíos éticos: aquellos que no soliciten recurrir a él podrían encontrarse con una presunción de culpabilidad.
En esta suerte de cosas andaba yo pensando esta mañana de cielo desapacible camino a los juzgados.