La abogacía se desarrolla en un espacio vivo y dinámico, donde confluyen el saber jurídico, la estrategia procesal y un ejercicio constante de valoración interpretativa.
No es una profesión de rutinas mecánicas ni de respuestas automáticas. Cada caso se convierte en un reto intelectual y humano.
A diferencia de otros oficios técnicos, el trabajo del abogado no consiste en aplicar de forma literal reglas previamente fijadas. Su labor pasa por comprenderlas, interpretarlas, adaptarlas a la realidad concreta del cliente y, finalmente, defenderlas ante un tercero imparcial: el juez.
En ese camino, el abogado maneja leyes y precedentes, pero también expectativas, miedos y esperanzas. Trabaja en un terreno donde la lógica jurídica convive con la incertidumbre inherente a toda contienda judicial.
La función de la lex artis ad hoc
En este marco, el criterio que permite valorar la actuación de un abogado se conoce como lex artis ad hoc.
Lejos de ser un concepto abstracto reservado a manuales jurídicos, es la vara de medir que utilizan jueces y tribunales para determinar si el letrado ha actuado con la diligencia, la pericia y la prudencia que se exigirían a cualquier profesional competente en circunstancias análogas.
La lex artis ad hoc no es un corsé que imponga al abogado un único camino ni un oráculo que le obligue a adivinar el futuro con certeza matemática. Es, más bien, una pauta de razonabilidad que compara su actuación con la de otro abogado preparado y cuidadoso, respetando siempre la independencia técnica que constituye la esencia de la profesión.
En otras palabras, no se trata de exigir resultados milagrosos, sino de valorar si las decisiones adoptadas tenían sentido, fundamento jurídico y respondían al interés legítimo del cliente en el momento en que se tomaron.
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Un estándar que no exige uniformidad de soluciones
Comprender la lex artis ad hoc implica aceptar que no todo en derecho tiene una sola respuesta correcta.
Este estándar no exige uniformidad de soluciones ni impone al abogado la obligación de seguir siempre el camino más transitado. El derecho positivo, la jurisprudencia y la doctrina son realidades dinámicas que, lejos de ser monolíticas, muestran fisuras interpretativas, zonas grises y espacios de legítima discrepancia.
La propia naturaleza del sistema jurídico, abierto al debate y al razonamiento crítico, permite que frente a un mismo problema convivan distintas soluciones defendibles si cuentan con fundamento normativo, respaldo doctrinal o apoyo jurisprudencial.
La pluralidad como valor del sistema
Esta pluralidad no es un defecto, sino una de las virtudes del sistema.
Garantiza que la defensa de los derechos no se reduzca a un ejercicio mecánico de repetición de fórmulas. Mantiene viva la posibilidad de argumentar, persuadir e innovar.
En este contexto, la responsabilidad profesional del abogado no nace por el simple hecho de que el resultado final no coincida con el pronóstico inicial. Exigir una previsión infalible equivaldría a desconocer la esencia misma del ejercicio profesional.
La responsabilidad surge, en cambio, cuando existe un apartamiento inexcusable de toda razonabilidad jurídica. Es decir, cuando el profesional actúa sin la diligencia que la lex artis ad hoc demanda y opta por soluciones sin sustento legal o doctrinal.
El concepto de criterio no unívoco
Este escenario conduce al concepto de criterio no unívoco, clave para entender por qué, en muchos casos, un abogado puede elegir una línea argumental minoritaria sin incurrir en negligencia.
Un criterio no unívoco admite distintas interpretaciones razonables. Esto puede deberse a que la norma es ambigua, a que la jurisprudencia ofrece fallos contradictorios o a que la doctrina académica se divide sobre su alcance o aplicación.
En estas circunstancias, la elección de una u otra alternativa forma parte del margen de discrecionalidad técnica que la ley reconoce al abogado y que constituye uno de los pilares de su independencia profesional.
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Jurisprudencia sobre el criterio no unívoco y la responsabilidad profesional del abogado
La jurisprudencia española ha dejado claro que, cuando un asunto admite distintas interpretaciones jurídicas razonables, el abogado tiene margen para elegir la estrategia que considere más adecuada.
Esto no significa que todo valga, pero sí que la mera diferencia entre lo que se esperaba y lo que finalmente ocurrió no es suficiente para hablar de negligencia.
Principios clave:
- Independencia técnica del abogado como base de una defensa efectiva.
- El derecho no es una ciencia exacta, por lo que no puede exigirse al profesional una predicción infalible.
Veamos algunos casos en los que los tribunales han protegido esta discrecionalidad técnica.
1. Cláusula de sumisión territorial – STS 8 de junio de 2000
Por qué es relevante: Muchos clientes creen que si un abogado no sigue una cláusula contractual, automáticamente es negligente. Este caso demuestra que no siempre es así.
El caso: Un abogado presentó demanda en un juzgado territorialmente competente, pese a que el contrato incluía una cláusula de sumisión a otro tribunal.
La decisión: El Tribunal Supremo rechazó la demanda de responsabilidad civil, considerando que era una “cuestión jurídica, no sólo discutible, sino perfectamente atendible”.
Comentario: La lex artis ad hoc no exige prever con exactitud la interpretación del juez, sino actuar de forma razonable en base a la normativa y los datos disponibles en ese momento.
2. Régimen fiscal ambiguo – SAP Valencia, 23 de abril de 1998
Por qué es relevante: Las leyes fiscales a veces son poco claras, y las decisiones del abogado deben adaptarse a esa ambigüedad.
El caso: Un letrado recomendó a su cliente acogerse a un sistema contributivo concreto en un contexto de normativa reglamentaria ambigua.
La decisión: La Audiencia Provincial concluyó que su actuación fue correcta, ya que existía respaldo normativo suficiente.
Comentario: Cuando la ley es ambigua, el margen de discrecionalidad técnica del abogado es mayor, y el tribunal protege esa elección si es defendible.
3. Única vía procesal disponible – SAP Córdoba, 5 de junio de 2000
Por qué es relevante: A veces, el abogado solo tiene una opción legal real, y su elección no debería considerarse negligente.
El caso: El letrado optó por la única vía procesal abierta a su cliente, respaldada parcialmente por doctrina y jurisprudencia.
La decisión: La Audiencia entendió que no podía calificarse como negligente, ya que no existía un criterio uniforme sobre la materia.
Comentario: La obligación del abogado es escoger la opción más razonable posible, no encontrar una vía inexistente.
4. Doctrina minoritaria pero viable – STS 1 de diciembre de 2008
Por qué es relevante: Seguir una interpretación minoritaria no significa que el abogado esté actuando mal si tiene respaldo jurídico.
El caso: Un abogado adoptó una línea de defensa poco común en un asunto de letras de cambio.
La decisión: El Tribunal Supremo rechazó la responsabilidad, considerando que la acción era viable y podía beneficiar al cliente.
Comentario: La jurisprudencia ampara estrategias innovadoras cuando cuentan con un mínimo de viabilidad técnica y no contradicen criterios consolidados.
5. Elección procesal razonada – STS 23 de marzo de 2007
Por qué es relevante: La elección del procedimiento es una cuestión técnica que debe evaluarse en su contexto, no con la perspectiva del resultado final.
El caso: Una clienta demandó a su abogado por supuesta inadecuación del procedimiento elegido.
La decisión: El Supremo concluyó que la elección fue fruto de una valoración procesal razonada y avalada por parte de la doctrina y jurisprudencia.
Comentario: La lex artis ad hoc se mide en el momento de decidir, no a posteriori.
6. Falta de criterio consolidado – STS 15 de febrero de 2008
Por qué es relevante: Si no existe una jurisprudencia clara, el abogado tiene más libertad para decidir la estrategia.
El caso: En materia laboral, el Supremo constató que no había un criterio jurisprudencial claro y uniforme aplicable.
La decisión: El tribunal entendió que no podía calificarse de negligente la postura defendida.
Comentario: La ausencia de un criterio sólido es determinante para excluir la responsabilidad profesional.
Mi defensa en un asunto que recuerda que el abogado no garantiza resultados
Hay casos que, más allá de su desenlace procesal, dejan huella por la claridad con la que el tribunal pone en palabras una verdad que todos en la profesión conocemos, pero que a veces el cliente olvida: en derecho no existen certezas absolutas.
Uno de esos casos lo viví en primera persona. Fui llamado a defender a un abogado acusado de responsabilidad civil por parte de dos clientes —empleados de banca, con carreras largas y experiencia profesional— que consideraban que el letrado les había inducido a litigar bajo un pronóstico excesivamente optimista. Su queja se centraba en que, pese a haber recibido un diagnóstico favorable sobre la admisión de su querella y sobre el eventual desarrollo del proceso penal, el resultado final no fue el esperado.
El proceso se desarrolló ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Barcelona. La clave de nuestra estrategia fue trasladar al juez que el ejercicio de la abogacía no consiste en garantizar un resultado, sino en ofrecer un camino jurídicamente sólido y razonable, informado de los riesgos inherentes a cualquier litigio. Queríamos que quedara constancia de que el derecho no funciona como una fórmula matemática que arroja siempre el mismo resultado, sino como un sistema vivo, sujeto a interpretaciones y matices.
La sentencia absolutoria plasmó este principio con una contundencia difícil de superar:
“Es oportuno añadir que, aun contemplando el problema desde la perspectiva colectiva que se pretende, rechazaríamos la hipótesis de que los demandantes, empleados de banca con largas trayectorias profesionales, prestaran un consentimiento viciado al suscribir las notas de encargo reiteradamente aludidas. Por más que recibieran un pronóstico favorable sobre la admisión de su querella y sobre el eventual devenir del proceso penal subsiguiente, es un hecho notorio para cualquier persona y tuvo que serlo también para ellos que el resultado de un proceso judicial no es predecible con la exactitud de un cálculo matemático sino que encierra un componente consustancial de incertidumbre en la medida en que presupone la existencia de un conflicto intersubjetivo y requiere no sólo la prueba de unos hechos sino también la interpretación y aplicación de unas normas. El cauce previsto para la prueba de aquellos hechos y para la interpretación y aplicación de estas normas no es una suerte de artificio mecánico con resultados absolutamente previsibles sino que exige el desarrollo de una actividad intelectual y material así como de un proceso dialéctico en los que confluyen factores imponderables múltiples y que se abren a opiniones discrepantes e igualmente admisibles en el marco del respeto a las reglas del razonamiento jurídico.”
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