Comentario a la STS 182/2026, de 10 de febrero (Sala Primera, Pleno)
El conocimiento efectivo del daño como presupuesto del inicio del plazo
La sentencia del TS de 182/2026 aborda la problemática sobre el inicio del cómputo de la prescripción en una acción de responsabilidad sanitaria cuando el daño neurológico infantil no se presenta de forma inmediata y nítida, sino que se va perfilando con el paso de los años. ¿Comienza el plazo anual del art. 1968.2 CC cuando aparecen las primeras sospechas clínicas? ¿Cuándo la Administración reconoce un grado de discapacidad? ¿O cuando el diagnóstico deja de estar rodeado de cautelas y se afirma sin reservas?
Para responder a esta cuestión, el Tribunal Supremo vuelve aquí a un principio clásico, el de la actio nondum nata non praescribitur con arreglo al cual a prescripción no puede empezar a correr mientras la acción no sea realmente ejercitable. Y esto no sucede cuando apenas hay conjeturas, sino cuando el perjudicado dispone de un conocimiento suficientemente cierto del daño y de su alcance funcional. No se trata de retrasar artificialmente el dies a quo, sino de evitar que el sistema obligue a litigar cuando todavía no se sabe con precisión qué se está reclamando. Solo entonces puede afirmarse que el perjudicado se encuentra en situación de aptitud plena para ejercitar su pretensión.
Diagnóstico evolutivo, minoría de edad y aplicación restrictiva de la prescripción
El caso tiene una nota especialmente delicada. Se trataba de una menor con patología neurológica cuyo diagnóstico se mantuvo durante un largo periodo en el terreno del “probable” y la “sospecha”. La Audiencia Provincial situó el inicio del cómputo en marzo de 2016. Por el contrario, el Tribunal Supremo desplaza el foco hasta enero de 2018 en la idea de que hasta entonces no desaparecieron las secuelas y no quedó afirmado el diagnóstico “sin reservas”.
En este sentido, la Sala destaca que el diagnóstico no quedó afirmado sin reservas hasta enero de 2018, pues hasta entonces no existía certeza diagnóstica plena sobre la naturaleza definitiva de la lesión ni sobre su encuadre clínico. Y, en esta misma línea, toma aquí en consideración que en patologías neurológicas infantiles, donde el desarrollo evolutivo condiciona la exteriorización de las secuelas cognitivas y funcionales, la estabilización del daño no puede presumirse de forma anticipada.
Hay una dimensión filosófica en este debate. Paul Ricoeur sostuvo que el tiempo humano se hace inteligible a través del relato. Solo cuando los acontecimientos pueden organizarse en una narración coherente adquieren sentido. Algo similar ocurre aquí, donde el daño neurológico infantil no se presenta como un hecho instantáneo y cerrado, sino como una historia clínica que se va construyendo en el tiempo, a medida que el desarrollo del menor revela dimensiones antes invisibles. Pretender que la prescripción corra desde la primera sospecha sería exigir un relato completo cuando todavía solo había fragmentos. Y el Derecho, si quiere ser prudente, no puede imponer certeza allí donde el propio tiempo aún está narrando lo ocurrido.


